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Código de Procedimientos Civiles Artículo 41 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 41.

A la personalidad de los litigantes se aplicarán las siguientes reglas: I.- Puede impugnarse en cualquier momento;

II.- La impugnación se tramitará en incidente, por cuerda separada, oyendo a las partes en una audiencia, en la que se recibirán las pruebas que ellas ofrezcan y que el Juez o Tribunal crea necesarias;

III.- Este incidente no suspende el procedimiento;

IV.- Si antes de resolverse ejecutoriadamente el incidente se cita para sentencia en el principal, ésta se dictará hasta que en el incidente también se cite para sentencia;

V.- En el caso previsto en la fracción anterior, tanto la cuestión principal como la incidental se resolverán en una sola sentencia;

VI.- Si se declara procedente la falta de personalidad, se declarará también no estar el principal en estado de dictar sentencia;

VII.- La sentencia que decide el incidente de falta de personalidad no es recurrible, cuando sea dictada por el Tribunal Superior;

VIII.- Contra la sentencia que decida en primera instancia sobre la personalidad procede el recurso de queja; pero cuando esa resolución decida también la cuestión principal en una sola sentencia, ésta es apelable y el recurso versará sobre ambas cuestiones.



Estado de Tlaxcala Artículo 41 Código de Procedimientos Civiles
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