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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1466 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1466.

Para que se autorice la adopción, los cónyuges que pretendan adoptar a alguna persona, deberá acreditar:

I.Que son mayores de treinta años y que tienen por los menos diecisiete años más que la persona que se trata de adoptar;

II.Que existe común acuerdo entre ellos para considerar al adoptado como hijo;

III.Que tienen medios bastante para proveer a la subsistencia y educación del adoptado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse; y

IV.Que no tienen antecedentes penales por delito intencional.



Estado de Tlaxcala Artículo 1466 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1465 bis 1465 ter 1466 1466 bis 1466 ter ...1600

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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