Código de Procedimientos Civiles Artículo 1466 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1466.
Para que se autorice la adopción, los cónyuges que pretendan adoptar a alguna persona, deberá acreditar:
I.Que son mayores de treinta años y que tienen por los menos diecisiete años más que la persona que se trata de adoptar;
II.Que existe común acuerdo entre ellos para considerar al adoptado como hijo;
III.Que tienen medios bastante para proveer a la subsistencia y educación del adoptado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse; y
IV.Que no tienen antecedentes penales por delito intencional.
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