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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1466 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1466.

Para que se autorice la adopción, los cónyuges que pretendan adoptar a alguna persona, deberá acreditar:

I.Que son mayores de treinta años y que tienen por los menos diecisiete años más que la persona que se trata de adoptar;

II.Que existe común acuerdo entre ellos para considerar al adoptado como hijo;

III.Que tienen medios bastante para proveer a la subsistencia y educación del adoptado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse; y

IV.Que no tienen antecedentes penales por delito intencional.



Estado de Tlaxcala Artículo 1466 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1465 bis 1465 ter 1466 1466 bis 1466 ter ...1600

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