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Código de Procedimientos Civiles Artículo 498 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 498.

El Juez, en vista de lo que las partes expongan, y sin otro trámite, dentro de los tres días de presentado el último escrito o contestación, aclarará la sentencia, decidirá no haber lugar a la aclaración solicitada, o resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido



Estado de Tlaxcala Artículo 498 Código de Procedimientos Civiles
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