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Código de Procedimientos Civiles Artículo 637 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 637.

Procede la ampliación del embargo a petición del actor:

I.- Cuando, a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor, y después aparezcan o se adquieran;

III.- En los casos de tercerías conforme a lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del Libro I.



Estado de Tlaxcala Artículo 637 Código de Procedimientos Civiles
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