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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1177 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1177.

Cuando el que promueva el juicio de testamentaría sea el legítimo representante de un ausente, deberá presentar testimonio del auto de la declaración de ausencia o de la presunción de muerte del ausente.



Estado de Tlaxcala Artículo 1177 Código de Procedimientos Civiles
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