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Código de Procedimientos Civiles Artículo 192 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 192.

La instancia se extingue:

I.Porque el actor se desista de la demanda. En este caso, se observará lo siguiente:

a)Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, y

b)Las costas y gastos serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario.

II.Por caducidad debida a inactividad de las partes durante dos años consecutivos. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)No operará la caducidad si ya se dictó sentencia definitiva.

b)Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya en el expediente principal o en cualquier incidente. Los

actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso del procedimiento no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice.

c)La caducidad debe ser declarada a petición de parte, y el auto relativo será apelable en el efecto suspensivo, y

d)Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado.



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