Código de Procedimientos Civiles Artículo 192 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 192.
La instancia se extingue:
I.Porque el actor se desista de la demanda. En este caso, se observará lo siguiente:
a)Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, y
b)Las costas y gastos serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario.
II.Por caducidad debida a inactividad de las partes durante dos años consecutivos. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)No operará la caducidad si ya se dictó sentencia definitiva.
b)Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya en el expediente principal o en cualquier incidente. Los
actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso del procedimiento no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice.
c)La caducidad debe ser declarada a petición de parte, y el auto relativo será apelable en el efecto suspensivo, y
d)Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado.
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