Código de Procedimientos Civiles Artículo 190 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 190.
Durante la interrupción o suspensión no pueden realizarse actos procesales, y este lapso no se computará en ningún término. Los términos correrán nuevamente desde el día en que cese la causa de interrupción o suspensión. Los actos procesales que se verifiquen se considerarán como no realizados, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Se exceptúan las medidas urgentes y de aseguramiento que sean necesarias a juicio del juez y aquéllas de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, las que sí podrán ser autorizadas.
Estado de Zacatecas Artículo 190 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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