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Código de Procedimientos Penales Artículo 302 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 302. Sobreseimiento

El juez competente decretará el sobreseimiento cuando:

I. Agotada la investigación, el ministerio público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

II. Se hubiere extinguido la pretensión punitiva;

III. Una ley posterior suprima un tipo penal;

IV. El hecho haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia ejecutoria respecto del imputado;

V. Por desistimiento de la acción penal por parte del ministerio público;

VI. Hayan transcurrido seis meses después de haberse negado la orden de aprehensión o comparecencia o dictado auto de no vinculación a proceso, sin que se haya perfeccionado la pretensión punitiva; y

VII. En los demás casos en que lo disponga la este código.

Recibida la solicitud, el juez la notificará a las partes y citará a una audiencia que tendrá verificativo dentro de los tres días siguientes, en la que se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el juez se pronuncie al respecto.



Estado de México Artículo 302 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...485

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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