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Código de Procedimientos Penales Artículo 301 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 301. Efecto del cierre de la investigación

Decretado el cierre de la investigación, en la audiencia respectiva, el juez señalara a las partes, el inicio y fin de los diez días, siguientes en los que el Ministerio Público deberá:

.

I. Solicitar el sobreseimiento de la causa;

II. Pedir la suspensión del proceso; o

III. Formular acusación.

Si el Ministerio Público no procede en los términos antes señalados, el juez impondrá una multa de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en la área geográfica que corresponda al Ministerio Público omiso e informará al Procurador General de Justicia del Estado, para que en el plazo de diez días, a través del subprocurador correspondiente, realice alguna de las acciones establecidas en las fracciones anteriores. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa del agente del Ministerio Público a cargo de la investigación.

Si el subprocurador no promueve en el plazo establecido, el juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento



Estado de México Artículo 301 Código de Procedimientos Penales
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