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Código de Procedimientos Penales Artículo 300 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 300. Audiencia para el cierre de la investigación

En la audiencia, el juez escuchara a las partes y podrá determinar el cierre de la

investigación o la ampliación del plazo hasta por quince días, cuando;

.

I. El Ministerio Publico tendrá pendiente la práctica de diligencias de investigación.

II. Las pates reiteran al juez, la solicitud de diligencia precisas de investigación que oportunamente hayan formulado durante esta y que el Ministerio Público hubiere rechazado.

El juez señala nueva fecha para la audiencia de cierre de investigación, cuando haya decretado la ampliación del plazo de la investigación.

El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputables a ellos, ni tampoco las que fue en manifestamente impertinentes, las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.



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