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Código de Procedimientos Penales Artículo 298 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 298. Plazo judicial para el cierre de la investigación

El juez de control, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará la fecha de la audiencia para el cierre de la investigación, tomando en

cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma. El plazo de la investigación no podrá ser mayor a dos meses en caso de que la pena máxima del delito no exceda de dos años de prisión, o de hasta seis meses, si la pena excede de ese tiempo..

Las partes podrán solicitar al juez, de común acuerdo y en cualquier momento, el cierre antcipado de la investigación.



Estado de México Artículo 298 Código de Procedimientos Penales
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