Código de Procedimientos Civiles Artículo 803 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 803.
Si los documentos mencionados en la fracción III del artículo 12, excedieren de veinticinco fojas, podrá el actor no presentar copias de ellos y tales documentos quedarán en la Secretaría, a la vista del o de los demandados, y el Juez ampliará el término para contestar la demanda, en un día más por cada cinco fojas de copias omitidas
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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