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Código de Procedimientos Civiles Artículo 251 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 251.

La Ley reconoce como medios de prueba: I.- La confesión;

II.- La declaración de las partes;

III.- Los documentos públicos y privados; IV.- El dictamen pericial;

V.- La inspección judicial; VI.- Los testigos;

VII.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;

VIII.- Las presunciones.



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Cuáles artículos regulan los intestamentarios o secesión legítima??

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