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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1293 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1293.

Durante la sustanciación del juicio hereditario no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en el artículo 3042 del Código civil y en los siguientes:

I.- Cuando los bienes puedan deteriorarse;

II.- Cuando sean de difícil y costosa conservación;

III.- Cuando para la enajenación de los frutos, se presenten condiciones ventajosas.



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