Código de Procedimientos Civiles Artículo 105 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 105.
Las subsecuentes notificaciones se harán a los interesados personalmente, si ocurren al juzgado o tribunal el mismo día en que se pronuncien, o al día siguiente de pronunciadas las resoluciones respectivas y de no ser así, la notificación se les hará por instructivo inmediatamente después de que hayan transcurrido los términos anteriores
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