Código de Procedimientos Civiles Artículo 544 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 544.
En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no se acredite representante legítimo, a los menores o incapaces que no tengan representante legítimo o tutor y a la beneficencia pública cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos
Estado de Nayarit Artículo 544 Código de Procedimientos Civiles
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