Código de Procedimientos Civiles Artículo 1568 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1568.
Si en la primera almoneda no se hiciere postura, y el tutor, el curador y el Ministerio Público, de común acuerdo, modificaren las propuestas en el sentido de hacer más fácil la venta, el Juez, oyendo a los interesados en una junta que se verificará dentro de tres días, aprobará o desechará las modificaciones.
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