Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1216 Estado de Baja California
Código Civil
Artículo 1216.
La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno los aprueba.
Estado de Baja California Artículo 1216 Código Civil para el Estado de Baja California
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