Código Civil para el Estado de Baja California Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California Estado de Baja California
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Baja California en...
- Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia,...
- Artículo 3. Derogado
- Artículo 4. Derogado
- Artículo 5. A ninguna Ley ni disposición gubernativa, se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la Ley,...
- Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las Leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 9. La Ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 10. Contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 11. Las Leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 12. Las Leyes del Estado de Baja California, incluyendo las que se refieren al...
- Artículo 13. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado de...
- Artículo 14. Los bienes inmuebles, sitos en el Estado de Baja California, y los bienes...
- Artículo 15. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 16. Los habitantes del Estado de Baja California tienen obligación de ejercer...
- Artículo 17. Derogado
- Artículo 18. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de Ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 21. La ignorancia de las Leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces,...
- Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 23. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 25. Son personas morales: I.- La Nación, los Estados y los Municipios;...
- Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 28. Las personas morales se regirán por las Leyes correspondientes, por su...
- Artículo 29. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 30. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 31. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la Ley le fija su...
- Artículo 32. Se reputa domicilio legal: I.- De la persona menor de dieciocho años de...
- Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 34. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento...
- Artículo 35. En el Estado de Baja California, la coordinación del Registro Civil estará a...
- Artículo 36. Las actas a que se refieren el artículo anterior se asentarán en formas...
- Artículo 36 bis. Los Oficiales del Registro Civil, deberán implementar, el Sistema para la...
- Artículo 37. Las inscripciones del Registro Civil harán prueba plena para los efectos...
- Artículo 38. El funcionamiento del Registro Civil estará a cargo de las Oficialías y...
- Artículo 39. Los Oficiales del Registro Civil o quienes ejerzan sus funciones tendrán fe...
- Artículo 40. En las actas del Registro Civil intervendrán el Oficial del Registro Civil o...
- Artículo 41. Las actas de Registro Civil se concretarán exclusivamente al acto o hecho...
- Artículo 42. Si se perdiere o destruyese alguna de las formas de Registro Civil se sacará...
- Artículo 43. Las formas del Registro Civil serán suministradas por el Director del...
- Artículo 44. En relación con las actas del Registro Civil se formará un apéndice,...
- Artículo 45. El estado civil de las personas solo se comprueba con las constancias...
- Artículo 46. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o...
- Artículo 47. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse...
- Artículo 48. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores...
- Artículo 49. Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 50. Para la inscripción de los actos del Registro Civil dispondrán los...
- Artículo 51. En las actas del Registro Civil se harán las anotaciones que relacionen el...
- Artículo 52. Los actos y hechos del Estado Civil que interesen en lo personal al Oficial,...
- Artículo 53. El Ministerio Público cuidará de que el Registro Civil funcione debidamente,...
- Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán por la institución de salud donde...
- Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o...
- Artículo 55 bis. En los términos del presente Capítulo se llevará a cabo el registro de niños...
- Artículo 55 ter. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 55 de este Código...
- Artículo 55 quater. Una vez que la Oficialía del Registro Civil, reciba la declaración de...
- Artículo 56. A las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento, lo hagan...
- Artículo 57. En las poblaciones en que no haya Oficial de Registro, el niño será...
- Artículo 58. El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora, lugar de nacimiento,...
- Artículo 59. Cuando el nacido fuere hijo de matrimonio, se asentarán los nombres,...
- Artículo 60. Si el nacido se presenta como hijo de padres desconocidos, el Oficial del...
- Artículo 61. Derogado
- Artículo 62. Si los padres del hijo tuvieren impedimento para contraer matrimonio entre...
- Artículo 63. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún...
- Artículo 64. Podrá reconocerse al hijo nacido de una relación entre parientes...
- Artículo 65. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad...
- Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los...
- Artículo 67. En las actas que se levanten en los casos del Artículo anterior se...
- Artículo 68. Si con el menor expósito o abandonado se hubieren hallado papeles, alhajas u...
- Artículo 69. Se prohíbe al Oficial del Registro Civil o a quien ejerza sus funciones,...
- Artículo 70. En el caso de que la declaración de nacimiento no sea realizada por la...
- Artículo 71. Si se trata del registro de una persona mayor de edad, esta deberá acudir...
- Artículo 72. Derogado
- Artículo 73. Derogado
- Artículo 74. Derogado
- Artículo 75. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 76. Cuando se trate de parto múltiple se levantará un acta por cada uno de los...
- Artículo 77. Si el padre o la madre de un hijo nacido fuera de matrimonio, o ambos, lo...
- Artículo 78. Si el reconocimiento del hijo nacido fuera del matrimonio se hiciere después...
- Artículo 79. Derogado
- Artículo 80. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 81. La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los...
- Artículo 82. Derogado
- Artículo 83. Si el reconocimiento se hiciere en Oficina distinta de aquella en que se...
- Artículo 84. Dictada la resolución Judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez...
- Artículo 85. La falta del registro de la adopción no quita a ésta sus efectos...
- Artículo 86. El acta de adopción se levantará como si fuera de nacimiento, en los mismos...
- Artículo 87. Derogado
- Artículo 88. Derogado
- Artículo 89. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y una vez ejecutable, el...
- Artículo 90. La omisión de la anotación en el acta respectiva no impide al tutor entrar...
- Artículo 91. La anotación respectiva contendrá: I.- El nombre, apellido y edad, de...
- Artículo 92. Extendida el acta de tutela, se anotará la del nacimiento de la persona...
- Artículo 93. Derogado
- Artículo 94. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán una solicitud al...
- Artículo 95. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I.- El...
- Artículo 96. En el caso de que los pretendientes por falta de conocimientos, no puedan...
- Artículo 97. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de...
- Artículo 98. El matrimonio se celebrará a partir de los ocho días siguientes a la...
- Artículo 99. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio...
- Artículo 100. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:...
- Artículo 101. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 102. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 103. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que...
- Artículo 104. Antes de remitir el acta al Juez, el Oficial del Registro Civil hará saber a...
- Artículo 105. Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no se...
- Artículo 106. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 107. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 108. Los Oficiales del Registro Civil solo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 109. El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la...
- Artículo 110. El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está...
- Artículo 111. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio o el acta de divorcio...
- Artículo 112. El acta de divorcio contendrá los nombres, apellidos, edad, domicilio y...
- Artículo 113. Levantada el acta de divorcio se efectuará anotación en la de matrimonio de...
- Artículo 114. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el...
- Artículo 115. En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro...
- Artículo 116. El acta de defunción contendrá: I.- El nombre, apellidos, edad, lugar...
- Artículo 117. Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los...
- Artículo 118. Derogado
- Artículo 119. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta,...
- Artículo 120. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro...
- Artículo 121. Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha...
- Artículo 122. Derogado
- Artículo 123. Cuando alguna persona falleciere, el Oficial del Registro Civil que...
- Artículo 124. Derogado
- Artículo 125. Derogado
- Artículo 126. En los casos de muerte violenta en los establecimientos de reclusión, no se...
- Artículo 127. En las actas de nacimiento y matrimonio se anotará la de defunción. ...
- Artículo 128. Las autoridades judiciales que declaren la pérdida o limitación de la...
- Artículo 129. El Oficial del Registro Civil anotará el acta correspondiente, que contendrá...
- Artículo 130. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la...
- Artículo 131. La rectificación de un acta del Registro Civil, se hará conforme el...
- Artículo 132. Ha lugar a pedir la rectificación. I.- Cuando se solicite variar algún...
- Artículo 133. Pueden pedir la rectificación de un acta del Registro Civil, las personas a...
- Artículo 134. El interesado en la rectificación de un acta del Registro Civil, deberá...
- Artículo 135. El Oficial del Registro Civil turnará el original de la solicitud y la...
- Artículo 135 bis. En caso de que la resolución fuere en el sentido de que si procede la...
- Artículo 135 bis 1. Si de la documentación acompañada a una solicitud de rectificación...
- Artículo 135 bis 2. Cuando se trate de falsedad porque un hecho o un acto a que se refiera el...
- Artículo 135 bis 3. Derogado
- Artículo 135 bis 4. Derogado
- Artículo 136. Derogado
- Artículo 137. Derogado
- Artículo 138. Derogado
- Artículo 139. Derogado
- Artículo 140. Derogado
- Artículo 141. Derogado
- Artículo 142. Derogado
- Artículo 143. El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer para convivir y realizar...
- Artículo 144. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda...
- Artículo 145. Para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer, necesitan...
- Artículo 146. El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer...
- Artículo 147. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y...
- Artículo 148. Derogado
- Artículo 149. Si el Juez, en el caso del artículo 147, se niega a suplir el consentimiento...
- Artículo 150. El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento firmando la...
- Artículo 151. Si el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de...
- Artículo 152. El Juez que hubiere autorizado a una persona menor de dieciocho años de edad...
- Artículo 153. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I.- La falta...
- Artículo 154. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus...
- Artículo 155. Los cónyuges puede contraer nuevo matrimonio inmediatamente después de...
- Artículo 156. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está...
- Artículo 157. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 158. Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses...
- Artículo 159. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines...
- Artículo 160. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los Tribunales, con...
- Artículo 161. Los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar; a su alimentación y a...
- Artículo 162. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho...
- Artículo 163. Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente...
- Artículo 164. Derogado
- Artículo 165. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo...
- Artículo 166. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la...
- Artículo 167. Derogado
- Artículo 168. Derogado
- Artículo 169. El marido y la mujer, mayores de edad tienen capacidad para administrar,...
- Artículo 170. El hombre y la mujer, que sean personas menores de dieciocho años de edad,...
- Artículo 171. Derogado
- Artículo 172. Derogado
- Artículo 173. El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 174. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 175. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad...
- Artículo 176. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran...
- Artículo 177. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 178. Las personas menores de dieciocho años de edad, que con arreglo a la ley...
- Artículo 179. Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las Leyes o los...
- Artículo 180. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la...
- Artículo 181. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede...
- Artículo 182. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 183. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también...
- Artículo 184. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio...
- Artículo 185. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a...
- Artículo 186. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 187. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir...
- Artículo 188. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 189. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 190. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 191. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 192. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 193. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 194. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad...
- Artículo 195. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 196. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá...
- Artículo 197. Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde...
- Artículo 198. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el...
- Artículo 199. Si los dos procedieron de mala fé, las utilidades se aplicarán a los hijos,...
- Artículo 200. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 201. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 202. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 203. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la...
- Artículo 204. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 205. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 206. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 207. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que...
- Artículo 208. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán...
- Artículo 209. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 210. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 211. Derogado
- Artículo 212. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 213. Ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquél, retribución u...
- Artículo 214. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí,...
- Artículo 215. El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que...
- Artículo 216. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 217. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 218. Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 219. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 220. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 221. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 222. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 223. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
- Artículo 224. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 225. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 226. Las personas menores de dieciocho años de edad pueden hacer donaciones...
- Artículo 227. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 228. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 229. Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la...
- Artículo 230. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo...
- Artículo 231. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 232. Son causas de nulidad de un matrimonio: I.- El error acerca de la...
- Artículo 233. La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 234. La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará...
- Artículo 235. La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes sólo podrá...
- Artículo 236. Cesa esta causa de nulidad: I.- Si han pasado los treinta días sin que...
- Artículo 237. La nulidad por falta de consentimiento del tutor o del Juez, podrá pedirse...
- Artículo 238. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si...
- Artículo 239. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco...
- Artículo 240. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la Fracción V del...
- Artículo 241. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 242. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 243. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la Fracción...
- Artículo 244. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la Fracción IX del...
- Artículo 245. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 246. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 247. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 248. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 249. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal de oficio,...
- Artículo 250. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 251. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 252. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce...
- Artículo 253. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 254. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 255. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde...
- Artículo 256. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre...
- Artículo 257. El Juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el...
- Artículo 258. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 259. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 260. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 261. Es ilícito pero no nulo el matrimonio: I.- Cuando se ha contraído...
- Artículo 262. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de...
- Artículo 263. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 264. Son causas de divorcio: I.- El adulterio debidamente probado de uno de...
- Artículo 265. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por...
- Artículo 266. Cualquiera de los esposos puede pedir divorcio por el adulterio de su...
- Artículo 267. Son causas de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la...
- Artículo 268. Para que pueda pedirse el divorcio por causa de enajenación mental que se...
- Artículo 269. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no...
- Artículo 270. Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del artículo...
- Artículo 271. El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de...
- Artículo 272. Mientras que se decrete el divorcio, el Juez autorizará la separación de los...
- Artículo 273. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 274. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 275. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a...
- Artículo 276. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 264, pueden alegarse para...
- Artículo 277. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 278. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio, puede antes de que se...
- Artículo 279. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se...
- Artículo 279 bis. En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una...
- Artículo 280. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las...
- Artículo 281. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de...
- Artículo 282. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a...
- Artículo 283. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere...
- Artículo 284. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 285. En los casos de divorcio, el Juez tomando en cuenta las circunstancias del...
- Artículo 286. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 287. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 288. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia de ella al...
- Artículo 289. La Ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad, afinidad y el...
- Artículo 290. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 291. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el...
- Artículo 292. Derogado
- Artículo 293. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 294. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 295. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 296. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 297. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 298. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 299. Los cónyuges deben darse alimentos. La Ley determinará cuando queda...
- Artículo 300. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el...
- Artículo 301. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 302. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 303. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 303 bis. Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y...
- Artículo 304. En la adopción, se aplicará lo dispuesto por las reglas relativas al...
- Artículo 305. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y los gastos...
- Artículo 306. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 307. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 308. Los alimentos han de ser proporcionados a la personalidad del que debe...
- Artículo 309. Si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad...
- Artículo 310. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 311. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 312. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.- El...
- Artículo 313. Si las personas a que se refieren las Fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 314. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, o depósito de...
- Artículo 315. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 316. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 317. Cesa la obligación de dar alimentos: I.- Cuando el que la tiene carece...
- Artículo 318. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de...
- Artículo 319. El deudor alimentario será responsable del pago de los alimentos que dejo de...
- Artículo 320. El cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los...
- Artículo 320 bis. Toda persona a quien, por su cargo, le corresponda atender la orden de...
- Artículo 321. Se presumen hijos de los cónyuges: I.- Los nacidos después de ciento...
- Artículo 322. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 323. El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 324. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 325. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 326. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 327. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 328. Si el marido está bajo tutela por causa de demencia, u otro motivo,...
- Artículo 329. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 330. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 331. Si la viuda, la divorciada o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 332. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 333. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el...
- Artículo 334. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido...
- Artículo 335. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromisos en...
- Artículo 336. Puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que...
- Artículo 337. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de...
- Artículo 338. A falta de actas, o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 339. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 340. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio,...
- Artículo 341. Declarado nulo el matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 342. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 343. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 344. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 345. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que se trata el...
- Artículo 346. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo a no ser que...
- Artículo 347. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 348. Las acciones de que hablan los tres artículos que proceden, prescriben a los...
- Artículo 349. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por...
- Artículo 350. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 351. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de...
- Artículo 352. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 353. Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el...
- Artículo 354. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 355. Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 351, los...
- Artículo 356. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 357. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación...
- Artículo 358. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 359. La persona menor de dieciocho años de edad, no puede reconocer a un hijo sin...
- Artículo 360. El reconocimiento hecho por una persona menor de dieciocho años de edad es...
- Artículo 361. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 362. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.
- Artículo 363. El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de...
- Artículo 364. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en...
- Artículo 365. El Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia...
- Artículo 366. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de...
- Artículo 367. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 368. El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia en su caso, y el...
- Artículo 369. La mujer casada podrá reconocer, sin el consentimiento del marido, a su hijo...
- Artículo 370. El marido podrá reconocer a un hijo habido antes de su matrimonio o durante...
- Artículo 371. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 372. El hijo mayor de dieciocho años de edad, no puede ser reconocido sin su...
- Artículo 373. Si el hijo reconocido es persona menor de dieciocho años de edad, puede...
- Artículo 374. El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a...
- Artículo 375. La mujer que cuida o ha cuidado la lactancia de un niño, a quien le ha dado...
- Artículo 376. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 377. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 378. En caso de que el reconocimiento se efectué sucesivamente por los padres que...
- Artículo 379. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio,...
- Artículo 380. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I.- Los nacidos...
- Artículo 381. La posesión de estado, para los efectos de la Fracción II del artículo 379,...
- Artículo 382. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 383. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 384. El hecho de dar alimentos no constituye por si solo prueba, ni aun...
- Artículo 385. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad se podrán intentar...
- Artículo 386. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:...
- Artículo 387. El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus...
- Artículo 388. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando estén de acuerdo en...
- Artículo 389. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto...
- Artículo 390. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 391. Derogado
- Artículo 392. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos...
- Artículo 393. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos...
- Artículo 394. Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 394 bis. En toda adopción se deberá asegurar: I.- Que las personas referidas en...
- Artículo 394 ter. Cuando se hubieren satisfecho los requisitos previstos en el artículo...
- Artículo 395. Si el tutor, el Ministerio Público o la Procuraduría para la Defensa de las...
- Artículo 396. El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de...
- Artículo 397. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte...
- Artículo 398. El Juez de lo familiar, que apruebe la adopción remitirá copias de las...
- Artículo 399. El adoptado llevará el apellido del adoptante, quien tendrá el derecho de...
- Artículo 400. Derogado
- Artículo 401. Derogado
- Artículo 402. El adoptado adquiere la misma condición de un hijo consanguíneo para todos...
- Artículo 403. El Registro Civil, la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la...
- Artículo 404. La adopción internacional es aquella en la que el adoptado será trasladado a...
- Artículo 405. Derogado
- Artículo 406. La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con...
- Artículo 407. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos...
- Artículo 408. Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y...
- Artículo 409. Los hijos menores de dieciocho años de edad, no emancipados, están...
- Artículo 410. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su...
- Artículo 411. La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce: I.- Por el...
- Artículo 412. Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de...
- Artículo 413. En los casos previstos en los artículos 377 y 378, cuando por cualquiera...
- Artículo 414. Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio que vivían juntos se...
- Artículo 415. A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo los demás...
- Artículo 416. La patria potestad, sobre el hijo adoptivo, se ejercerá conforme a las...
- Artículo 417. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente,...
- Artículo 418. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad no podrá dejar la casa de...
- Artículo 419. A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, incumbe la...
- Artículo 420. Para los efectos del Artículo anterior, los que ejerzan la patria potestad o...
- Artículo 421. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 422. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 423. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o...
- Artículo 424. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en...
- Artículo 425. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 426. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 427. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 428. Los padres pueden renunciar a su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 429. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como...
- Artículo 430. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 431. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 432. Cuando por la Ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la...
- Artículo 433. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 434. Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 435. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 436. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 437. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen...
- Artículo 438. Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 439. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 440. La patria potestad se acaba: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 441. La patria potestad se pierde: I.- Cuando el que la ejerza es condenado...
- Artículo 442. La madre o abuela que pase a segundas nupcias, no pierde por este hecho la...
- Artículo 443. El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del...
- Artículo 444. La patria potestad se suspende: I.- Por incapacidad declarada...
- Artículo 445. La patria potestad no es renunciable
- Artículo 446. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 447. Las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del...
- Artículo 448. Las personas menores de dieciocho años de edad, emancipadas por razón...
- Artículo 449. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 450. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 451. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, en los...
- Artículo 452. Ninguna persona menor de dieciocho años de edad o persona...
- Artículo 453. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 454. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la...
- Artículo 455. Los cargos de tutor y de curador de una persona menor de dieciocho...
- Artículo 456. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen...
- Artículo 457. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre una persona...
- Artículo 458. La tutela es testamentaria, legítima, pública, dativa o autodesignada. ...
- Artículo 459. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los...
- Artículo 460. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 461. La persona menor de dieciocho años de edad, que fuere persona que no...
- Artículo 462. Los hijos que sean personas menores de dieciocho años de edad de una persona...
- Artículo 463. El cargo de tutor de la persona que no tenga capacidad para comprender...
- Artículo 464. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 465. El Juez de Primera Instancia de lo Familiar del domicilio de la persona que...
- Artículo 466. El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 467. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 468. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 469. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 470. El que en su testamento, aunque sea una persona persona menor de...
- Artículo 471. Si fueren varias las personas menores de dieciocho años de edad podrá...
- Artículo 472. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 473. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria de personas menores...
- Artículo 474. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 475. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 476. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 477. Si por un nombramiento condicional del tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 478. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 479. Ha lugar a tutela legítima: I.- Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 480. La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos, prefiriéndose...
- Artículo 481. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 482. La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos...
- Artículo 483. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su...
- Artículo 484. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
- Artículo 485. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 486. Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando...
- Artículo 487. A falta de tutor testamentario, tutor autodesignado o de persona que con...
- Artículo 488. El tutor de la persona que no tiene capacidad para comprender el significado...
- Artículo 488 bis. El mayor de edad podrá designar su tutor, para el caso de que sea declarado...
- Artículo 489. La tutela pública será ejercida sobre: I.- Personas menores de...
- Artículo 490. La tutela pública es la ejercida temporalmente por el Sistema Estatal para...
- Artículo 491. Los directores de las inclusas, instituciones públicas de salud, Albergues...
- Artículo 492. La tutela dativa tiene lugar: I.- Cuando no hay tutor testamentario ni...
- Artículo 493. El tutor dativo será designado por la persona si esta ya ha cumplido...
- Artículo 494. Si la persona no ha cumplido dieciséis años de edad, el nombramiento de...
- Artículo 495. Si el Juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 496. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales de la persona menor...
- Artículo 497. A las personas menores de dieciocho años de edad que no estén sujetos a...
- Artículo 498. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela...
- Artículo 499. Si la persona menor de dieciocho años de edad que se encuentre en el caso...
- Artículo 500. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.-...
- Artículo 501. Serán separados de la tutela: I.- Los que sin haber caucionado su...
- Artículo 502. No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de...
- Artículo 503. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a...
- Artículo 504. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover...
- Artículo 505. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 506. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 507. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 508. Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los empleados y funcionarios...
- Artículo 509. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 510. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 511. Si el tutor tuviera dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 512. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un...
- Artículo 513. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 514. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe...
- Artículo 515. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 516. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 517. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.- Los tutores...
- Artículo 518. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 519. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de Primera...
- Artículo 520. Cuando la tutela de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que...
- Artículo 521. Siempre que el tutor sea también coheredero de la persona menor de dieciocho...
- Artículo 522. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 523. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga...
- Artículo 524. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 525. La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.- Por el...
- Artículo 526. Si los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no...
- Artículo 527. El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios...
- Artículo 528. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 529. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 530. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información...
- Artículo 531. Es también obligación del curador, vigilar el estado de las fincas...
- Artículo 532. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 533. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 534. El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar a la persona...
- Artículo 535. Los gastos de alimentación y educación de la persona menor de dieciocho años...
- Artículo 536. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con...
- Artículo 537. El tutor destinará a la persona menor de dieciocho años de edad a la carrera...
- Artículo 538. Si el que tenía la patria potestad sobre persona menor de dieciocho...
- Artículo 539. Si las rentas de la persona menor de dieciocho años de edad no alcanzan a...
- Artículo 540. Si los pupilos fuesen indigentes, o careciesen de suficientes medios para...
- Artículo 541. Derogado
- Artículo 542. Las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la...
- Artículo 543. El tutor de las personas menores de dieciocho años de edad o personas...
- Artículo 544. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 545. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los...
- Artículo 546. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 547. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 548. Los bienes que la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no...
- Artículo 549. Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en...
- Artículo 550. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la persona...
- Artículo 551. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación...
- Artículo 552. Lo dispuesto en el Artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al...
- Artículo 553. Si el padre o la madre de la persona menor de dieciocho años de edad...
- Artículo 554. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 555. Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 556. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 557. Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 554 y...
- Artículo 558. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos,...
- Artículo 559. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 560. La venta de bienes raíces de la persona menor de dieciocho años de edad es...
- Artículo 561. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 562. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 563. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 564. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 565. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 566. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor...
- Artículo 567. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes,...
- Artículo 568. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra la persona menor de...
- Artículo 569. El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 570. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 571. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 572. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 573. El tutor no puede hacer donaciones a nombre de la persona menor de dieciocho...
- Artículo 574. El tutor tiene, respecto de la persona menor de dieciocho años de edad, las...
- Artículo 575. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y la persona menor...
- Artículo 576. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 577. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de personas menores...
- Artículo 578. Cuando el tutor de un incapacitado sea el cónyuge, continuará ejerciendo...
- Artículo 579. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en su cónyuge, éste solo podrá...
- Artículo 580. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 581. En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos a la persona...
- Artículo 582. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes de la persona...
- Artículo 583. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 584. Si los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no...
- Artículo 585. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 586. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 587. El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su...
- Artículo 588. También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que...
- Artículo 589. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 590. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 591. Si la persona menor de dieciocho años de edad o la persona que no tenga la...
- Artículo 592. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 593. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
- Artículo 594. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 595. Ninguna anticipación ni crédito contra la persona menor de dieciocho años de...
- Artículo 596. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez,...
- Artículo 597. Cuando la tutela de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que...
- Artículo 598. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 599. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 600. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 601. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 602. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 603. La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque...
- Artículo 604. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes de...
- Artículo 605. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 606. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 607. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 608. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 609. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 610. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 611. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 612. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.
- Artículo 613. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 614. Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, la persona menor de...
- Artículo 615. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o...
- Artículo 616. En todo caso en que se nombre a la persona menor de dieciocho años de edad...
- Artículo 617. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 618. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 619. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 620. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar...
- Artículo 621. Designarán por si mismos al curador, con aprobación judicial: I.- Los...
- Artículo 622. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por...
- Artículo 623. El curador está obligado: I.- A defender los derechos de la persona...
- Artículo 624. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 625. Las funciones del curador cesarán cuando la persona persona menor de...
- Artículo 626. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 627. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 628. Los Jueces de Primera Instancia de lo Familiar son las autoridades...
- Artículo 629. Mientras que se nombra tutor, el Juez debe dictar las medidas necesarias...
- Artículo 630. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 631. Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por...
- Artículo 632. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser...
- Artículo 633. La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 634. Las personas menores de dieciocho años de edad no pueden alegar la nulidad...
- Artículo 635. Tampoco pueden alegarla las personas menores de dieciocho años de edad, si...
- Artículo 636. El matrimonio de las personas menores de dieciocho años de edad produce de...
- Artículo 637. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre...
- Artículo 638. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 639. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
- Artículo 640. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 641. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 642. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 643. Si el ausente tiene hijos que sean personas menores de dieciocho años de...
- Artículo 644. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigna a...
- Artículo 645. Se nombrará depositario: I.- Al cónyuge del ausente; II.- A uno de...
- Artículo 646. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por si, ni...
- Artículo 647. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 648. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 649. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 650. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 651. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 652. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 653. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 654. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.
- Artículo 655. Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.
- Artículo 656. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.
- Artículo 657. El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 658. Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 659. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en...
- Artículo 660. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 661. Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá...
- Artículo 662. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 663. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 664. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 662,...
- Artículo 665. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos...
- Artículo 666. Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante...
- Artículo 667. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 668. Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez no declarará la ausencia...
- Artículo 669. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 670. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 671. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público, la persona en cuyo...
- Artículo 672. Derogado
- Artículo 673. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 674. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 675. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 676. Si una parte de los bienes fuera cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 677. Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 678. El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 679. En el caso del artículo 674, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 680. En el caso del artículo 675, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 681. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 682. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 683. Si no pudiere darse la garantía provenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 684. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 685. No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 686. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 687. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 688. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 689. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 690. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 691. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 692. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 693. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 694. En el caso previsto en el artículo 689, si en cónyuge presente entrare como...
- Artículo 695. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 696. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 697. Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el Juez...
- Artículo 698. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 699. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 700. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 701. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 702. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 703. La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 704. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 705. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 706. En el caso previsto por el artículo 695, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 707. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 708. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 709. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 710. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 711. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 712. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 713. Por causa de ausencia no se suspenden los terminos que fija la Ley para la...
- Artículo 714. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 715. Son objeto del patrimonio de la familia: I.- La casa habitación de la...
- Artículo 716. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 717. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 718. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 719. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán...
- Artículo 720. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el...
- Artículo 721. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 722. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de la familia conforme...
- Artículo 723. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará...
- Artículo 724. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez,...
- Artículo 725. Cuando el valor de los bienes afectados al patrimonio de la familia sea...
- Artículo 726. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 727. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se...
- Artículo 728. El precio de los terrenos a que se refiere la Fracción II del artículo...
- Artículo 729. El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes...
- Artículo 730. La constitución del patrimonio de que trata el artículo 727, se sujetará a...
- Artículo 731. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 732. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la...
- Artículo 733. El patrimonio de la familia se extingue: I.- Cuando todos los...
- Artículo 734. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez...
- Artículo 735. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 736. Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I.- Cuando se demuestre...
- Artículo 737. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del...
- Artículo 738. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 739. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 740. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 741. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 742. Son bienes inmuebles: I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 743. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 744. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la Ley.
- Artículo 745. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 746. Son bienes muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los...
- Artículo 747. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 748. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
- Artículo 749. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 750. Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
- Artículo 751. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la Ley...
- Artículo 752. Cuando en una disposición de la Ley o en los actos y contratos se use las...
- Artículo 753. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 754. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 755. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 756. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 757. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 758. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 759. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 760. Los bienes de uso común son inalienables, imprescriptibles e inembargables....
- Artículo 761. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 762. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 763. Cuando conforme a la Ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 764. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 765. Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 766. Son bienes mostrencos los bienes abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 767. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 768. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 769. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 770. Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 771. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 772. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 773. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 774. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de...
- Artículo 775. La venta se hará siempre en almoneda pública.
- Artículo 776. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
- Artículo 777. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de...
- Artículo 778. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez...
- Artículo 779. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 780. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 781. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 782. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 783. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 784. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 785. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 786. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 787. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 788. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 789. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 790. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 791. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 792. El poseedor actual que prueba haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 793. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 794. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 795. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión,...
- Artículo 796. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 797. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 798. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 799. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 800. Los poseedores a que se refiere el artículo 782, se regirán por las...
- Artículo 801. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 802. El poseedor de buena fe a que se refiere el Articulo anterior no responde...
- Artículo 803. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 804. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacifica, continua y...
- Artículo 805. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 806. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 807. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 808. Son gastos necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin...
- Artículo 809. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 810. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 811. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 812. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 813. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 814. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
- Artículo 815. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 816. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 817. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 818. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 819. La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título...
- Artículo 820. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 821. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 822. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 823. Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los...
- Artículo 824. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 825. El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las...
- Artículo 826. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 827. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 828. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 829. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 830. También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 831. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 832. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 833. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 834. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 835. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 836. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 837. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 838. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 839. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 840. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 841. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 842. Los animales que sin marca alguna se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 843. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 844. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 845. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 846. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 847. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 848. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 849. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 850. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 851. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 852. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 853. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 854. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 855. Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 856. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del Poder Público,...
- Artículo 857. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los...
- Artículo 858. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 859. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 860. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 861. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 862. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 863. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 864. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
- Artículo 865. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 866. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 867. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 868. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 869. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 870. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 871. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 872. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 873. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 874. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 875. En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales;...
- Artículo 876. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 877. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 878. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de...
- Artículo 879. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 880. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 881. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 882. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 883. Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 884. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 885. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 886. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de...
- Artículo 887. Cuando las semillas o los materiales no estén aun aplicados a su objeto ni...
- Artículo 888. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 889. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 890. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 891. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 892. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 893. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 894. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 895. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 896. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 897. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 898. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 899. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 900. La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quien pertenecen...
- Artículo 901. Son del dominio del poder público las islas que se formen en los mares...
- Artículo 902. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la federación,...
- Artículo 903. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 904. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 905. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.
- Artículo 906. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 907. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 908. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 909. Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 910. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 911. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 912. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 913. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 914. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 915. Si por voluntad de uno sólo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 916. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 917. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 918. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 919. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 920. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 921. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 922. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 923. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 924. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 925. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 926. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a...
- Artículo 927. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 928. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 929. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 930. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas...
- Artículo 931. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 932. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 933. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 934. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los...
- Artículo 935. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 936. Si no hubiere mayoría, el Juez oyendo a los interesados resolverá lo que...
- Artículo 937. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o...
- Artículo 938. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 939. Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los...
- Artículo 940. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 941. Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 942. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 943. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 944. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 945. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 946. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 947. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 948. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 949. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 950. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 951. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 952. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 953. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 954. En los casos señalados por los artículos 951 y 952, la pared continúa siendo...
- Artículo 955. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 956. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 957. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 958. Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 959. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 960. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 961. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 962. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de la...
- Artículo 963. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 964. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 965. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 966. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 967. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes...
- Artículo 968. El usufructo puede constituirse por la Ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 969. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 970. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 971. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 972. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 973. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 974. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 975. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 976. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 977. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 978. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 979. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción de tiempo que...
- Artículo 980. Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 981. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 982. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 983. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 984. Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el...
- Artículo 985. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 986. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 987. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 988. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 989. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 990. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 991. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 992. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 993. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 994. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 995. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 996. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 997. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no...
- Artículo 998. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 999. En los casos señalados en el artículo 989, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1000. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario esta obligado...
- Artículo 1001. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1002. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1003. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1004. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1005. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1006. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1007. El propietario, en el caso del artículo 1005 tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1008. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1009. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1010. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1011. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 1012. La disminución que por las propias causas se verifique, no es en los frutos,...
- Artículo 1013. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1014. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1015. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1016. El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a...
- Artículo 1017. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1018. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1019. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1020. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1021. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, o sea del...
- Artículo 1022. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1023. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1024. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1025. El usufructo se...
- Artículo 1026. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1027. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1028. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1029. Si el usufructo está constituído sobre un edificio, y se arruina en un...
- Artículo 1030. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1031. Si el edificio es reconstruido por el dueño, o por el usufructuario, se...
- Artículo 1032. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1033. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1034. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1035. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1036. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1037. La habitación dá, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1038. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden...
- Artículo 1039. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1040. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1041. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1042. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1043. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1044. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1045. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1046. Las servidumbres son continuas o discontinúas; aparentes o no aparentes.
- Artículo 1047. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1048. Son discontínuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del...
- Artículo 1049. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1050. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
- Artículo 1051. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1052. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1053. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1054. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la Ley; las...
- Artículo 1055. Servidumbre legal es la establecida por la Ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1056. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1106...
- Artículo 1057. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1058. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1059. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1060. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1061. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1062. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable el caso en que sea...
- Artículo 1063. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1064. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1065. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1066. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1067. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1068. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1069. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales u...
- Artículo 1070. En el caso del artículo 1065, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1071. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1072. El que sin dicho permiso previo pasarse el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1073. El que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1065, debe...
- Artículo 1074. En el caso a que se refiere el artículo 1068, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1075. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1076. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo deberá costear las...
- Artículo 1077. La servidumbre legal establecida por el artículo 1065 trae consigo el...
- Artículo 1078. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1079. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1080. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1081. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1082. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1083. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1084. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1085. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1086. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1087. Si el Juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1088. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez...
- Artículo 1089. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1090. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1091. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1092. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1093. El propietario de árbol o arbusto continuo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1094. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1095. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1096. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuántas...
- Artículo 1097. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1098. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1099. Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una...
- Artículo 1100. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1101. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1102. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1103. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1104. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1105. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1106. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1107. El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1108. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el Título...
- Artículo 1109. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1110. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1111. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1112. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1113. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1114. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en...
- Artículo 1115. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una...
- Artículo 1116. Si los predios entre los que está constituída una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1117. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1118. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede por medio de...
- Artículo 1119. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1120. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1121. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1122. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1123. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1124. Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1125. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1126. Para los efectos de los artículos 817 y 818 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1127. La prescripción negativa aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no...
- Artículo 1128. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1129. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1130. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1131. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1132. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1133. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1134. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1135. El Estado, en su caso, así como los ayuntamientos y las otras personas...
- Artículo 1136. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1137. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1138. La posesión necesaria para prescribir debe ser; I.- En concepto de...
- Artículo 1139. Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1140. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1141. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1142. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1143. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones...
- Artículo 1144. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1145. La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo...
- Artículo 1146. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1147. La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
- Artículo 1148. Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales...
- Artículo 1149. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1150. Respecto a las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1151. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1152. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas...
- Artículo 1153. La prescripción no puede comenzar ni correr contra las personas menores de...
- Artículo 1154. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre...
- Artículo 1155. La prescripción se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1156. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1157. Si el acreedor consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1158. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1159. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1160. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1161. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1162. El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción, todo el...
- Artículo 1163. El tiempo de la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento...
- Artículo 1164. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
- Artículo 1165. Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1166. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1167. Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1168. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1169. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1170. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1171. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1172. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1173. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1174. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatario perecieren en el...
- Artículo 1175. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1176. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 1177. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 1178. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1179. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1180. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1181. El derecho concedido en el artículo 1179 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1182. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1183. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas ya en provecho...
- Artículo 1184. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1185. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1186. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1187. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1188. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 1189. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1190. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1191. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1192. Pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no prohibe expresamente el...
- Artículo 1193. No tienen capacidad para testar: I.- Las personas que no han cumplido...
- Artículo 1194. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 1195. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez...
- Artículo 1196. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.
- Artículo 1197. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del...
- Artículo 1198. Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el Juez y los...
- Artículo 1199. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1200. Todos los habitantes del Estado de Baja California, de cualquier edad que...
- Artículo 1201. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1202. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1203. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 1204. Se aplicará también lo dispuesto en la Fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1205. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1206. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1207. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1208. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1209. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1210. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1211. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1212. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1213. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1214. Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1215. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1216. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 1217. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o...
- Artículo 1218. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1219. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1220. Las personas llamadas por la Ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1221. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1222. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1223. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1224. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1225. El que hereda en lugar del excluído, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1226. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1227. A excepción de los casos comprendidos en las Fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1228. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1229. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1230. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1231. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
- Artículo 1232. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1233. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1234. La condición física o legamente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1235. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1236. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1237. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1238. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1239. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1240. La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero o...
- Artículo 1241. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1242. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1243. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1244. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1245. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1246. Podrá sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1247. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1248. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
- Artículo 1249. Si no hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por...
- Artículo 1250. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 1251. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1252. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1253. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1254. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1255. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1256. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1257. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1258. Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1259. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1260. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1261. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1262. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1263. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1264. No obstante lo dispuesto en el artículo 1262, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1265. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 1266. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1267. No obstante lo dispuesto en el artículo 1231, la designación de día en que...
- Artículo 1268. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1269. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 1270. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1271. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, sólo de...
- Artículo 1272. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1273. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 1274. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 1275. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1276. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1277. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1278. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 1279. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho...
- Artículo 1280. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 1281. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1282. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1283. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 1284. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
- Artículo 1285. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1286. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1287. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1288. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1289. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1290. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1291. La enajenación de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión...
- Artículo 1292. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1293. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1294. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre si la constitución...
- Artículo 1295. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 1296. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá este retenerla,...
- Artículo 1297. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del...
- Artículo 1298. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1299. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1300. Queda también sin efecto el legado si el testador enajena la cosa legada;...
- Artículo 1301. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1302. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1303. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1304. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1305. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1306. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1307. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1308. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1309. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 1310. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1311. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1312. El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 1313. La elección hecha legalmente es irrevocable.
- Artículo 1314. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1315. Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia,...
- Artículo 1316. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 1317. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1318. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1319. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1320. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1321. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado.
- Artículo 1322. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1323. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1324. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1325. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1326. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1327. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1328. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 1329. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1330. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de...
- Artículo 1331. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 1332. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1333. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1334. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1335. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1336. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1337. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1338. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1339. Los legados de que hablan los artículos 1331 y 1336, comprenden los...
- Artículo 1340. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1341. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1342. El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género...
- Artículo 1343. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1344. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1345. Si la cosa indeterminada fuere inmueble sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1346. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1347. En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1348. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1349. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1350. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1351. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1352. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1353. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.
- Artículo 1354. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1355. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1356. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1357. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1358. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1359. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1360. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1361. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
- Artículo 1362. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituído.
- Artículo 1363. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1364. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 1365. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1366. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1367. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1368. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1369. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1370. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1371. Es nula la institución de heredero o legatario hecho en memorias o...
- Artículo 1372. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1373. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede podrá,...
- Artículo 1374. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.
- Artículo 1375. El Juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 1376. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1377. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1378. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 1379. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1380. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.
- Artículo 1381. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1382. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1383. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1384. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1385. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1386. Derogado
- Artículo 1387. El testamento puede ser: I.- Público abierto, y II.- Hecho...
- Artículo 1388. Derogado
- Artículo 1389. No puede ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del...
- Artículo 1390. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán...
- Artículo 1391. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1392. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1393. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1394. Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1395. El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 1396. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1397. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1398. Testamento público abierto, es el que se otorga ante notario y, a opción del...
- Artículo 1399. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario...
- Artículo 1400. Si alguno de los testigos no supiere escribir firmará otro de ellos por él,...
- Artículo 1401. Si el testador no pudiere o no supiere escribir, el testamento se otorgará...
- Artículo 1402. Los que fueren mudos o sordomudos, pero que puedan leer y escribir...
- Artículo 1403. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1404. Cuando sea ciego el testador, el testamento se otorgará ante dos testigos y...
- Artículo 1405. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá de su puño...
- Artículo 1406. Las formalidades expresadas en este Capítulo se practicarán en un solo acto...
- Artículo 1407. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1408. Derogado
- Artículo 1409. Derogado
- Artículo 1410. Derogado
- Artículo 1411. Derogado
- Artículo 1412. Derogado
- Artículo 1413. Derogado
- Artículo 1414. Derogado
- Artículo 1415. Derogado
- Artículo 1416. Derogado
- Artículo 1417. Derogado
- Artículo 1418. Derogado
- Artículo 1419. Derogado
- Artículo 1420. Derogado
- Artículo 1421. Derogado
- Artículo 1422. Derogado
- Artículo 1423. Derogado
- Artículo 1424. Derogado
- Artículo 1425. Derogado
- Artículo 1426. Derogado
- Artículo 1427. Derogado
- Artículo 1428. Derogado
- Artículo 1429. Derogado
- Artículo 1430. Derogado
- Artículo 1431. Derogado
- Artículo 1432. Derogado
- Artículo 1433. Derogado
- Artículo 1434. Derogado
- Artículo 1435. Derogado
- Artículo 1436. Derogado
- Artículo 1437. Derogado
- Artículo 1438. Derogado
- Artículo 1439. Derogado
- Artículo 1440. Derogado
- Artículo 1441. Derogado
- Artículo 1442. Derogado
- Artículo 1443. Derogado
- Artículo 1444. Derogado
- Artículo 1445. Derogado
- Artículo 1446. Derogado
- Artículo 1447. Derogado
- Artículo 1448. Derogado
- Artículo 1449. Derogado
- Artículo 1450. Derogado
- Artículo 1451. Derogado
- Artículo 1452. Derogado
- Artículo 1453. Derogado
- Artículo 1454. Derogado
- Artículo 1455. Derogado
- Artículo 1456. Derogado
- Artículo 1457. Derogado
- Artículo 1458. Derogado
- Artículo 1459. Derogado
- Artículo 1460. Derogado
- Artículo 1461. Derogado
- Artículo 1462. Derogado
- Artículo 1463. Derogado
- Artículo 1464. Derogado
- Artículo 1465. Derogado
- Artículo 1466. Derogado
- Artículo 1467. Derogado
- Artículo 1468. Derogado
- Artículo 1469. Derogado
- Artículo 1470. Derogado
- Artículo 1471. Derogado
- Artículo 1472. Derogado
- Artículo 1473. Derogado
- Artículo 1474. Derogado
- Artículo 1475. Derogado
- Artículo 1476. Derogado
- Artículo 1477. Derogado
- Artículo 1478. Derogado
- Artículo 1479. Derogado
- Artículo 1480. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado de...
- Artículo 1481. El testamento público abierto hecho en país extranjero ante jefe de oficinas...
- Artículo 1482. Derogado
- Artículo 1483. Derogado
- Artículo 1484. Derogado
- Artículo 1485. Derogado
- Artículo 1486. Derogado
- Artículo 1487. La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1488. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1489. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 1490. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.
- Artículo 1491. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1492. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 1493. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1494. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1495. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a este le...
- Artículo 1496. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1497. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1498. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1499. El adoptado, hereda como hijo; siguiendo las reglas aplicables a los hijos...
- Artículo 1500. En el régimen de adopción se seguirán las reglas aplicables al parentesco...
- Artículo 1501. Si el intestado no fuere absoluto se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1502. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1503. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1504. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1505. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1506. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 1507. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 1508. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 1509. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a...
- Artículo 1510. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 1511. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1512. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 1513. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1514. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 1515. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 1516. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1517. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
- Artículo 1518. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 1519. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1520. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1521. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1522. La persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge...
- Artículo 1523. A falta de todos los herederos llamados en los Capítulos anteriores,...
- Artículo 1524. Cuando sea heredera la Asistencia Pública y entre lo que le corresponda...
- Artículo 1525. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1526. Los interesados a que se refiere el precedente artículo puedan pedir al Juez...
- Artículo 1527. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1525, al aproximarse la...
- Artículo 1528. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1529. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1530. La viuda que quedare encinta, aún cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1531. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1525 y 1527, podrán...
- Artículo 1532. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando...
- Artículo 1533. El Juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1534. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1535. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1536. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1537. No habiendo albacea nombrado cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1538. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1539. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir...
- Artículo 1540. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1541. La herencia dejada a las personas menores de dieciocho años de edad o...
- Artículo 1542. La persona casada no necesita la autorización de su cónyuge para aceptar o...
- Artículo 1543. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1544. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1545. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1546. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1547. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1548. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por...
- Artículo 1549. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1550. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la...
- Artículo 1551. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1552. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1553. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de...
- Artículo 1554. Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1555. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1556. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1557. La ceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden...
- Artículo 1558. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1559. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1560. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1561. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1562. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1563. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1564. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 1565. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1566. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. En...
- Artículo 1567. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.-...
- Artículo 1568. El testador puede nombrar uno o más albaceas.
- Artículo 1569. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1570. La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1571. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los...
- Artículo 1572. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1573. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1574. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez...
- Artículo 1575. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios el albacea será nombrado...
- Artículo 1576. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1577. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1578. El albacea podrá ser universal o especial.
- Artículo 1579. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1580. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1581. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1582. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1583. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 1584. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1585. Pueden excusarse de ser albaceas; I.- Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1586. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1587. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1588. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1589. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1590. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1591. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1592. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
- Artículo 1593. Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del...
- Artículo 1594. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1595. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 1596. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1597. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1598. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1599. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1600. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1601. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1602. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 1603. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con...
- Artículo 1604. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 1605. Lo dispuesto en los artículos 566 y 567 respecto de los tutores, se...
- Artículo 1606. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 1607. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1608. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año, los bienes de...
- Artículo 1609. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 1610. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.
- Artículo 1611. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1612. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1613. Cuando fuere heredera la Asistencia Pública o los herederos fueran personas...
- Artículo 1614. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1615. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1616. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1617. El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes.
- Artículo 1618. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero...
- Artículo 1619. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
- Artículo 1620. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
- Artículo 1621. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1622. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1623. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1624. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contando desde su...
- Artículo 1625. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1626. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1627. El testador puede señalar al albacea, la retribución que quiera.
- Artículo 1628. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1629. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1630. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1631. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 1632. Los cargos de albacea e interventor, acaban: I.- Por el término natural...
- Artículo 1633. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1634. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1635. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1636. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1637. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1638. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1639. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1640. Concluído y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1641. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1642. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan...
- Artículo 1643. Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia.
- Artículo 1644. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1645. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1646. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
- Artículo 1647. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de...
- Artículo 1648. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1649. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1650. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1651. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1652. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1653. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1654. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 1655. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1656. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1657. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1658. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1659. Si el autor de la sucesión no dispuso como debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1660. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1661. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1662. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fundo...
- Artículo 1663. Cuando todos los herederos sean mayores de edad, y el interés del fisco, si...
- Artículo 1664. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1665. Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1666. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1667. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1668. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1669. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1670. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1671. La obligación a que se refiere el artículo 1667, sólo cesará en los casos...
- Artículo 1672. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1673. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
- Artículo 1674. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1675. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1676. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1677. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuánto tenga relación...
- Artículo 1678. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1679. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1680. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1681. Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento;...
- Artículo 1682. El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1683. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos...
- Artículo 1684. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio...
- Artículo 1685. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la Ley.
- Artículo 1686. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1687. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1688. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1689. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1690. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1691. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1692. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1693. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1694. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1695. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1696. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1697. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1698. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo medios electrónicos, ópticos...
- Artículo 1699. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1700. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1701. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
- Artículo 1702. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1703. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1704. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1705. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1706. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1707. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1708. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1709. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1710. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1711. Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1712. La cosa objeto del contrato debe: lo.- Existir en la naturaleza....
- Artículo 1713. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1714. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.-...
- Artículo 1715. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1716. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1717. Es ilícito el hecho que es contrario a las Leyes de orden público o a las...
- Artículo 1718. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1719. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1720. Cuando la Ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1721. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1722. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1723. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Artículo 1724. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1725. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1726. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1727. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1728. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1729. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1730. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1731. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1732. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá...
- Artículo 1733. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1734. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1735. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1736. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1737. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1738. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1739. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1740. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1741. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1742. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1743. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1744. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1745. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1746. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1747. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1748. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1749. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1750. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1751. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1752. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1753. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1754. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1755. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1756. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1757. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1758. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1759. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1760. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1761. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1762. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1763. Si el que recibió la cosa con mala fe la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1764. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1765. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1766. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1767. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1768. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1769. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1770. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1771. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1772. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1773. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1774. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1775. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1776. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1777. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1778. El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1779. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1780. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1781. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1782. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1783. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1784. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1785. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1786. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1787. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1788. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1789. La persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la...
- Artículo 1790. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1791. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1792. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1793. La reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido, en el...
- Artículo 1794. Independientemente de los daños y perjuicios, el Juez puede acordar en favor...
- Artículo 1794 bis. Estarán obligados a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido...
- Artículo 1795. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1796. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1797. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1798. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando las...
- Artículo 1799. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1800. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1801. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1802. Los patronos y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1803. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1804. En los casos previstos por los artículos 1801, 1802 y 1803 el que sufra el...
- Artículo 1805. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1806. Derogado
- Artículo 1807. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1808. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1809. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1810. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por...
- Artículo 1811. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1812. La acción de exigir la reparación de los daños causados en los términos del...
- Artículo 1813. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1814. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1815. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelva la obligación,...
- Artículo 1816. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1817. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1818. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la Ley o que...
- Artículo 1819. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1820. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1821. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1822. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1823. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1824. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1825. La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del...
- Artículo 1826. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1827. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1828. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1829. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.
- Artículo 1830. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1831. El plazo en las obligaciones se contará de manera prevenida en los artículos...
- Artículo 1832. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1833. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1834. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después...
- Artículo 1835. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1836. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1837. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1838. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1839. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
- Artículo 1840. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1841. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1842. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1843. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1844. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1845. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1846. Si ambas cosas se perdieran por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1847. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1848. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1849. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1850. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1851. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1852. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1853. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1854. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1855. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1856. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1857. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1858. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1859. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1860. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1861. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la Ley...
- Artículo 1862. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1863. La solidaridad no se presume; resulta de la Ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1864. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1865. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1866. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1867. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1868. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1869. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1870. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1871. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1872. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1873. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1874. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1875. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1876. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1877. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1878. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1879. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1880. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1881. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1882. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1883. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1884. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1885. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1886. La prestación de la cosa puede consistir: I.- En la traslación de...
- Artículo 1887. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aún cuando...
- Artículo 1888. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1889. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1890. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1891. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1892. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 1893. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya,...
- Artículo 1894. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1895. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1896. La pérdida de la cosa puede verificarse: I.- Pereciendo la cosa o...
- Artículo 1897. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1898. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1899. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1900. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1901. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1902. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1903. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1904. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1905. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1906. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1907. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como...
- Artículo 1908. La cesión de créditos puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente,...
- Artículo 1909. La cesión de créditos no produce efectos contra tercero, sino desde que su...
- Artículo 1910. El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al...
- Artículo 1911. En los casos a que se refiere el artículo 1908, para que el cesionario pueda...
- Artículo 1912. Solo tiene derecho para pedir y hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1913. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1914. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1915. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1916. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.
- Artículo 1917. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1918. El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser...
- Artículo 1919. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1920. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1921. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1922. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1923. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1924. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1925. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1926. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1927. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 1928. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1929. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1930. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1931. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1932. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1933. La subrogación se verifica por ministerio de la Ley y sin necesidad de...
- Artículo 1934. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1935. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
- Artículo 1936. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1937. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1938. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1939. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1940. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1941. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1942. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.
- Artículo 1943. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
- Artículo 1944. En el caso del artículo 1941 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1945. En el caso del artículo 1942, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1946. En el caso del artículo 1943, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1947. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1948. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
- Artículo 1949. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1950. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1951. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posición del crédito, liberará...
- Artículo 1952. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1953. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1954. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1955. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1956. Si el deudor quisiera hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1957. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 1958. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1959. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1960. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1961. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1962. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1963. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1964. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1965. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1966. La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1967. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un sólo acreedor, podrá...
- Artículo 1968. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1969. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1970. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1971. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1972. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1973. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1974. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1975. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1976. Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1977. Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1978. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1979. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1980. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1981. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1982. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 1983. Se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1984. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 1985. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1986. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuído...
- Artículo 1987. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 1988. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1989. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 1990. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 1991. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 1992. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 1993. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 1994. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 1995. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 1996. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1997. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 1998. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 1999. El adquirente, luego que sea emplazado, debe renunciar el pleito de evicción...
- Artículo 2000. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2001. Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe estará obligado a entregar...
- Artículo 2002. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2003. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2004. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2005. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2006. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2007. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2008. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2009. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 2010. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2011. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2012. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2013. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2014. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2015. El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere...
- Artículo 2016. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2017. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2018. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 2019. En los casos del artículo 2017, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2020. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2021. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2022. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2023. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2024. Las acciones que nacen de los dispuesto en los artículos 2017 al 2023, se...
- Artículo 2025. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2026. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno sólo de los...
- Artículo 2027. Lo dispuesto en el artículo 2025 es aplicable a la enajenación de cualquier...
- Artículo 2028. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2029. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2030. En el caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen...
- Artículo 2031. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2032. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2033. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2034. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2035. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2036. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2037. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios...
- Artículo 2038. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden...
- Artículo 2039. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2040. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aún cuando haya habido...
- Artículo 2041. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2042. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2043. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2044. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2045. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2046. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2047. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del...
- Artículo 2048. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2049. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2038 cesará luego que el...
- Artículo 2050. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2051. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2052. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2053. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2054. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2055. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2056. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2057. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 2058. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados...
- Artículo 2059. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2060. Tiene lugar la compensación, cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2061. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2062. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2063. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2064. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2065. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 2066. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 2067. La compensación no tendrá lugar: I.- Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2068. La compensación desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2069. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2070. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 2071. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2072. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2073. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2074. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2075. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2076. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2077. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 2078. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse, mediante...
- Artículo 2079. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2080. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2081. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2082. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2083. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2084. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;...
- Artículo 2085. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2086. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2087. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo...
- Artículo 2088. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2089. La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
- Artículo 2090. Aún cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2091. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2092. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2093. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
- Artículo 2094. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2095. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2096. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2097. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2098. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2099. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2100. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 2101. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2102. La falta de forma establecida por la Ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2103. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los...
- Artículo 2104. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 2104 bis. Cuando alguno, explotando la ignorancia, notoria inexperiencia, extrema...
- Artículo 2105. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la Ley, se...
- Artículo 2106. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2107. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2108. El cumplimiento voluntario por medio de pago, novación, o por cualquier otro...
- Artículo 2109. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero...
- Artículo 2110. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2111. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 2112. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2113. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2114. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2115. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2116. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2117. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato...
- Artículo 2118. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 2119. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2120. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2121. Si el prominente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2122. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2123. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2124. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 2125. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2126. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2127. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2128. El señalamiento de precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2129. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2130. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2131. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2132. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2133. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aún cuando sea de cosas...
- Artículo 2134. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2135. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2136. Las acciones que nacen de los artículos 2133 al 2135 prescriben en un año,...
- Artículo 2137. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2138. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2139. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2140. Si la cosa vendida fuera inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2141. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2142. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2143. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
- Artículo 2144. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2145. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción,...
- Artículo 2146. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2147. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a las...
- Artículo 2148. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2149. Derogado
- Artículo 2150. Los magistrados, los Jueces, el Ministerio Público, los Defensores...
- Artículo 2151. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2152. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2153. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2154. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2155. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2156. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 2157. El vendedor está obligado: I.- A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2158. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2159. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2160. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2161. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2162. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2163. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2164. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2165. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2166. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2167. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2168. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2169. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2170. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2171. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2172. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2173. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2174. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2175. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 2176. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2177. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2178. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2179. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2180. Si se ha concedido plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2181. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2182. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2183. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2184. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2185. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2186. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 2187. El vendedor a que se refiere el Artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2188. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2189. En la venta de que habla el artículo 2186 mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2190. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2191. La enajenación de bienes inmuebles cuyo valor convencional no sea mayor de...
- Artículo 2192. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a...
- Artículo 2193. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el...
- Artículo 2194. Si el valor del inmueble excede de 10,000 salarios mínimos general vigente...
- Artículo 2195. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de...
- Artículo 2196. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 2197. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2198. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y...
- Artículo 2199. Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2200. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una...
- Artículo 2201. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2202. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2203. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2204. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2205. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2206. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2207. La donación no puede comprender los bienes futuros.
- Artículo 2208. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
- Artículo 2209. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2210. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2211. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2212. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2213. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2214. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2215. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
- Artículo 2216. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles.
- Artículo 2217. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2218. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil,...
- Artículo 2219. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2220. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deben...
- Artículo 2221. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2222. Las donaciones serán inoficiosas en cuánto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2223. Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para...
- Artículo 2224. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2225. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2226. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2227. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2228. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2229. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2230. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2231. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2232. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2233. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2234. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2235. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.-...
- Artículo 2236. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituídos al...
- Artículo 2237. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2238. Cuando los bienes no puedan ser restituídos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2239. El donatario, hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en...
- Artículo 2240. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2241. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2242. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2243. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2244. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario...
- Artículo 2245. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2246. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2247. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2248. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 2249. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2250. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2251. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2252. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2253. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2254. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2255. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2256. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2257. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2258. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2259. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2260. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2261. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 2262. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2263. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2264. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 2265. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2266. No se declaran nulas las deudas contraídas por la persona menor años ...
- Artículo 2267. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2268. El interés es legal o convencional.
- Artículo 2269. El interés legal en moneda nacional, es el que fije el Banco de México...
- Artículo 2270. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2271. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 2272. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2273. La renta o precio del arrendamiento, puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2274. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2275. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2276. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2277. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2278. Se prohibe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2279. Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2280. El arrendamiento debe otorgarse por escrito.
- Artículo 2281. Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cinco mil pesos anuales, el...
- Artículo 2282. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2283. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2284. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2285. Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2286. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A...
- Artículo 2287. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2288. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2289. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2290. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2291. El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2292. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2286 no comprende las vías de...
- Artículo 2293. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2294. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2295. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2296. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2297. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2298. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2299. El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la...
- Artículo 2300. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2301. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2302. Lo dispuesto en el artículo 2296 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2303. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2304. Si el precio del arrendamiento debiera pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 2305. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2306. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2307. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.
- Artículo 2308. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2309. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2310. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2311. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio,...
- Artículo 2312. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2313. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2314. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2315. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2316. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2317. La Ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2318. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2319. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2320. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2321. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2322. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2323. El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad...
- Artículo 2324. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2325. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2326. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2327. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 2328. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2329. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2330. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2331. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 2332. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2333. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2334. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2335. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2336. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2337. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2338. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2339. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2340. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2341. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2342. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2343. Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2344. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber el animal durante el...
- Artículo 2345. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2346. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2347. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2348. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2349. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2350. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2351. Lo dispuesto en el artículo 2339 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2352. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 2353. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2354. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2355. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2356. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2357. El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2358. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2359. Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario,...
- Artículo 2360. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa...
- Artículo 2361. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el...
- Artículo 2362. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento y en los casos de que...
- Artículo 2363. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por falta de...
- Artículo 2364. En los casos del artículo 2319 el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2365. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2366. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2367. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2368. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2369. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2370. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2371. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2372. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2373. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2374. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2375. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2376. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2377. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2378. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2379. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2380. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aún cuando sobrevenga...
- Artículo 2381. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2382. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2383. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2384. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2385. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2386. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2387. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2388. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2389. El comodato termina por la muerte del comodatario.
- Artículo 2390. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2391. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2392. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2393. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2394. La persona menor de dieciocho años de edad o la persona que no tenga la...
- Artículo 2395. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2396. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2397. Si después de constituído el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2398. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2399. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2400. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2401. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2402. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2403. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2404. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2405. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2406. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2407. El depositario no puede retener la cosa, aún cuando al pedirsela no haya...
- Artículo 2408. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2409. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2410. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2411. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2412. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2413. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero...
- Artículo 2414. El secuestro es convencional o judicial.
- Artículo 2415. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2416. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 2417. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2418. El secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez.
- Artículo 2419. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2420. El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2421. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2422. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la Ley no...
- Artículo 2423. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido...
- Artículo 2424. El mandato puede ser escrito o verbal.
- Artículo 2425. El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.-...
- Artículo 2426. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2427. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2428. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 2429. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2430. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin...
- Artículo 2431. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2432. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con este proceden de...
- Artículo 2433. En el caso del artículo 2431, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2434. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2435. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2436. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2437. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2438. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudical la...
- Artículo 2439. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2440. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2441. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2442. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2443. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2444. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2445. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aún cuando lo que el...
- Artículo 2446. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2447. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2448. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2449. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2450. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2451. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2452. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2453. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2454. Si muchas personas hubiesen nombrado a un sólo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2455. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2456. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2457. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2458. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2459. No pueden ser procuradores en juicio: I.- Las personas menores de...
- Artículo 2460. El mandato judicial será otorgado en escritura pública ó en escrito...
- Artículo 2461. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2462. El procurador, aceptado el poder está obligado: I.- A seguir el juicio...
- Artículo 2463. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2464. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2465. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2466. La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el...
- Artículo 2467. El procurador que ha substituído un poder, puede revocar la substitución si...
- Artículo 2468. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2469. El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia...
- Artículo 2470. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2471. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2472. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2473. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2474. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante debe el mandatario...
- Artículo 2475. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2476. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2477. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2478. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2479. El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de...
- Artículo 2480. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2481. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2482. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2483. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2484. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2485. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2486. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2487. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2488. El que preste servicios profesionales, solo es responsable, hacia las...
- Artículo 2489. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2490. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2491. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 2492. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2493. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2494. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2495. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2496. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2497. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2498. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2499. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2500. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2501. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2502. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2503. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2504. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2505. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2506. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2507. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2508. El dueño de una obra, ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2509. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2510. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2511. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2512. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2513. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2514. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2515. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2516. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2517. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2518. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2519. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2520. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2521. Responden igualmente de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2522. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2523. Responden, igualmente, de los daños y perjuicios causados por retardo en el...
- Artículo 2524. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2525. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2526. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2527. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2528. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2529. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2530. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2531. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2532. El alquilador debe aclarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2533. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2534. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2535. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2536. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2537. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2538. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2539. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2540. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta hospedaje tiene...
- Artículo 2541. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito...
- Artículo 2542. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2543. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2544. El contrato por el cual se constituya una asociación, debe constar por...
- Artículo 2545. La asociación puede admitir y excluir asociados.
- Artículo 2546. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2547. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2548. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2549. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2550. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2551. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
- Artículo 2552. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2553. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2554. Los asociados sólo podrán ser excluídos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2555. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos,...
- Artículo 2556. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2557. La calidad de socio es intransferible.
- Artículo 2558. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2559. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2560. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las Leyes especiales...
- Artículo 2561. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2562. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2563. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en...
- Artículo 2564. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el...
- Artículo 2565. Si se formare una sociedad para objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de...
- Artículo 2566. El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2567. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2568. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2569. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2570. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2571. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2572. Después de la razón social, se agregarán estas palabras "Sociedad...
- Artículo 2573. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por...
- Artículo 2574. No quedan comprendidas en este Título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2575. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2576. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2577. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2578. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2579. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2580. Ningún socio puede ser excluído de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2581. El socio excluído es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2582. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2583. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios...
- Artículo 2584. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2585. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2586. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 2587. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2588. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2589. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2590. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2591. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2592. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2593. La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2594. Pasado el término por el cual fue constituída la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2595. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2596. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2597. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en...
- Artículo 2598. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2599. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2600. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2601. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2602. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2603. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2604. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2605. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2606. Si el socio industrial hubiere contribuído también con cierto capital, se...
- Artículo 2607. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2608. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2609. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil,...
- Artículo 2610. Además de dicha autorización, no podrán ejercer en el Estado, si no...
- Artículo 2611. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y el...
- Artículo 2612. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
- Artículo 2613. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2614. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2615. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2616. El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2617. Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentran el...
- Artículo 2618. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2619. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2620. El propietario del terreno no tiene derecho a retener de propia autoridad,...
- Artículo 2621. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2622. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2623. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2624. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo...
- Artículo 2625. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2626. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2627. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2628. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2629. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2630. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2631. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2632. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2633. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta del convenio, el...
- Artículo 2634. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2635. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2636. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2637. La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido por...
- Artículo 2638. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus...
- Artículo 2639. Los dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2640. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2641. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2642. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2643. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2644. Las loterías o rifas, cuando se permiten serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2645. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2646. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2647. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2648. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2649. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2650. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2651. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2652. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2653. Aquél a cuyo favor se ha constituído la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2654. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2655. El pensionista en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2656. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2657. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2658. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende los adeudos fiscales.
- Artículo 2659. Si la renta se ha constituído para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2660. La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2661. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2662. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2663. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2664. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 2665. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2666. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2667. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2668. La fianza puede constituírse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2669. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante,...
- Artículo 2670. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2671. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2672. Puede también obligarse al fiador a pagar una cantidad de dinero, si el...
- Artículo 2673. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2674. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2675. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2676. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2677. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2678. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2679. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2680. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2681. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2682. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la...
- Artículo 2683. Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2684. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2685. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2686. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2687. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2688. La excusión no tendrá lugar: I.- Cuando el fiador renunció expresamente...
- Artículo 2689. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2690. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2691. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2692. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2693. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2689, hubiere sido...
- Artículo 2694. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2695. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2696. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra al fiador...
- Artículo 2697. No fían a un fiador los testigo que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2698. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 2699. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2700. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2701. El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste: I.- De...
- Artículo 2702. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2703. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2704. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá este...
- Artículo 2705. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2706. Si el fiador ha pagado en virtud del fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2707. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2708. El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2709. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2710. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2711. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando...
- Artículo 2712. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del...
- Artículo 2713. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2714. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2715. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2716. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2717. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2718. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2719. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2720. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2721. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2722. El fiador que haya de darse por disposición de la Ley o de providencia...
- Artículo 2723. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos se presentará...
- Artículo 2724. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2725. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 2726. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2727. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2728. La prenda es un derecho real constituído sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2729. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces...
- Artículo 2730. Para que se tenga por constituída la prenda, el deudor deberá previamente...
- Artículo 2731. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2732. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2733. Cuando la cosa dada en prenda sea un derecho que legalmente deba constar en...
- Artículo 2734. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2735. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su...
- Artículo 2736. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2737. Puede darse prenda para garantir obligaciones futuras, pero en este caso no...
- Artículo 2738. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2739. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2740. El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2741. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2742. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2743. El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como...
- Artículo 2744. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2745. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2746. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2747. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio los...
- Artículo 2748. Si el deudor no paga en plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2749. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2750. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2751. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.
- Artículo 2752. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2753. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2754. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2755. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2756. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no...
- Artículo 2757. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2758. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2759. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2760. La hipoteca es una garantía real constituída sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2761. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2762. La hipoteca sólo puede recaer sobre los bienes especialmente determinados.
- Artículo 2763. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las accesiones...
- Artículo 2764. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos...
- Artículo 2765. No se prodrán hipotecar: I.- Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2766. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2767. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2768. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2769. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2770. La hipoteca constituída sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2771. La hipoteca puede ser constituída tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2772. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2773. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2774. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2775. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2776. Si quedare comprobado la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2777. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2778. La hipoteca subsistirá integra aunque se reduzca la obligación garantida, y...
- Artículo 2779. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2780. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2781. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2782. La hipoteca constituída a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2783. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada en remate...
- Artículo 2784. Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las...
- Artículo 2785. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2786. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra...
- Artículo 2787. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2788. La hipoteca constituída para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2789. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2790. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2791. Para hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2792. Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2793. El acreedor podrá ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad...
- Artículo 2794. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2795. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2796. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2797. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2798. Llámase necesaria la hipoteca especial o expresa que por disposición de la...
- Artículo 2799. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2800. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2801. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2802. Tienen derecho a pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2803. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2804. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de...
- Artículo 2805. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2806. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2807. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2808. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2809. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2810. En los casos del artículo anterior, sí el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2811. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2812. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2813. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2814. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2815. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2816. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2817. Será nula la transacción que verse: I.- Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2818. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2819. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
- Artículo 2820. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2821. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2822. Cuando las partes están instruídas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2823. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2824. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2825. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2826. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella...
- Artículo 2827. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2828. Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2829. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2830. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2831. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2832. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2833. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2834. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este Título,...
- Artículo 2835. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2836. La proposición de convenios discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2837. Dentro de los ochos días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2838. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2839. Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2840. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2841. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2842. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2843. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los Capítulos...
- Artículo 2844. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2845. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2846. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2847. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2848. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en...
- Artículo 2849. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2850. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2851. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2852. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el...
- Artículo 2853. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2854. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2855. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2856. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2857. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2858. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si...
- Artículo 2859. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2860. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2861. Pagados los acreedores mencionados en los dos Capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2862. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de...
- Artículo 2863. Satisfechos los créditos de que se habla anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2864. Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2865. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2866. El Ejecutivo del Estado designará las poblaciones en donde deba establecerse...
- Artículo 2867. La Ley Reglamentaria fijará los libros que deban integrar el Registro y el...
- Artículo 2868. El Registro será público, los encargados de la Oficina tienen la obligación...
- Artículo 2869. Se inscribirán en el Registro: I.- Los títulos por los cuales se...
- Artículo 2870. Los documentos que conforme a esta Ley deben registrarse y no se registren,...
- Artículo 2871. Derogado
- Artículo 2872. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 2873. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 2874. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 2875. No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles...
- Artículo 2876. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los...
- Artículo 2877. La inscripción de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que...
- Artículo 2878. Sólo se registrarán: I.- Los testimonios de escritura pública u otros...
- Artículo 2879. El interesado presentará el título que va a ser registrado y cuando se trate...
- Artículo 2880. El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es...
- Artículo 2881. En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el...
- Artículo 2882. Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias...
- Artículo 2883. El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el...
- Artículo 2884. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento...
- Artículo 2885. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca,...
- Artículo 2886. Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que...
- Artículo 2887. En los casos de las Fracciones I y II del Artículo que precede, los...
- Artículo 2888. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con...
- Artículo 2889. La Ley Reglamentaria establecerá los derechos y obligaciones de los...
- Artículo 2890. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 2891. El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles no...
- Artículo 2892. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para...
- Artículo 2893. Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicite...
- Artículo 2894. Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2891, sin que el...
- Artículo 2895. No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres...
- Artículo 2896. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su...
- Artículo 2897. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes, por...
- Artículo 2898. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial.
- Artículo 2899. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total: I.-...
- Artículo 2900. Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2901. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2902. Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere,...
- Artículo 2903. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 2904. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de...
- Artículo 2905. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores...
- Artículo 2906. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituídas en garantía de...
- Artículo 2907. Las inscripciones de hipotecas constituídas con el objeto de garantizar...
- Artículo 2908. Procederá también la cancelación total, si se presentasen, por lo menos, las...
- Artículo 2909. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
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Otras regulaciones
Código Penal Código de Procedimientos Penales Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja CaliforniaMejores juristas
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jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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