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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1334 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 1334.

En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.



Estado de Baja California Artículo 1334 Código Civil para el Estado de Baja California
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