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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 78 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 78.

Si el reconocimiento del hijo nacido fuera del matrimonio se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se hará mención de éste con la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento originaria la cual quedará reservada por lo que no podrá expedir constancia de ella, ni se podrá publicar salvo por mandato judicial o a petición del interesado. En caso de que no existiera mandato judicial o petición del interesado se expedirá el acta con los datos actualizados y sin la nota marginal. Para realizar el reconocimiento es necesario recabar su consentimiento para ser reconocido si es mayor de edad, si es menor de edad pero mayor de 14 años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia, si es menor de 14 años, el consentimiento de quien lo tenga bajo su custodia.



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