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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2435 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2435.

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo.

Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.



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