Imprimir

Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 116 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 116.

El acta de defunción contendrá:

I.- El nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;

II.- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge;

III.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto si se supieren;

IV.- Enfermedad que determinó la muerte, si el cadáver será objeto de inhumación o cremación, y nombre y ubicación del panteón o crematorio;

V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;

VI.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;

VII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto;

VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.



Estado de Baja California Artículo 116 Código Civil para el Estado de Baja California
Artículo 1 ...114 115 116 117 118 ...2911

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse