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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 115 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 115.

En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil o quien ejerza sus funciones, reciba de la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos preferentemente parientes, si los hay, o vecinos. 

Si la persona ha muerto fuera de su domicilio, uno de los testigos deberá ser aquel en cuyo domicilio haya ocurrido el fallecimiento, o alguno de los vecinos más inmediatos.



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