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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1748 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 1748.

El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.



Estado de Baja California Artículo 1748 Código Civil para el Estado de Baja California
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