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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 349 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 349.

La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.



Estado de Baja California Artículo 349 Código Civil para el Estado de Baja California
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