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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 606 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 606.

El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.



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