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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1800 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 1800.

Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. 

Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.



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