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Código Civil Artículo 22 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 22.

La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento y a nadie aprovecha; pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de los interesados, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, oyendo en todo caso el parecer del Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban o, de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, instruyéndoles previamente sobre los deberes que dicha ley impone y que dejaron de cumplir, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.



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