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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1352 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 1352.

Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.



Estado de Baja California Artículo 1352 Código Civil para el Estado de Baja California
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