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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 463 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 463.

El cargo de tutor de la persona que  no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.



Estado de Baja California Artículo 463 Código Civil para el Estado de Baja California
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