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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 464 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 464.

La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte de la persona que  no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.



Estado de Baja California Artículo 464 Código Civil para el Estado de Baja California
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