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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 466 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 466.

El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las Leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.



Estado de Baja California Artículo 466 Código Civil para el Estado de Baja California
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