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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 461 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 461.

La persona menor de dieciocho años de edad, que fuere persona que  no tenga  capacidad para comprender el significado del hecho, no solo por razón de la edad sino por las demas causas previstas en el artículo 447 de esta Ley, estará sujeto a la tutela, mientras no cumple dieciocho años de edad, si al cumplirse ésta continuare alguna de las hipótesis  por las que la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.



Estado de Baja California Artículo 461 Código Civil para el Estado de Baja California
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