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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 447 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Baja California
Artículo 447.

Las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho por causa natural y legal o solamente para gobernarse por sí mismos son:

I. Las personas menores de dieciocho años de edad;

II.- Las personas mayores de dieciocho años de edad privados de inteligencia por enfermedad o trastorno mental, o cualquier causa que la provoque, aun cuando tengan intervalos lúcidos;

III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir;

IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

V.- Las personas mayores de dieciocho años de edad que por enfermedad o cualquier causa que lo provoque sean declarados incapaces o no puedan valerse por sí mismas.



Estado de Baja California Artículo 447 Código Civil para el Estado de Baja California
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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