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Código para la Biodiversidad Artículo 3.17 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 3.17.

PROBOSQUE es un Organismo Público Descentralizado denominado

«PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MEXICO», con personalidad jurídica y patrimonio propios; su actividad tendrá el carácter de interés público y beneficio social, y tiene por objeto la protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado.

PROBOSQUE para el cumplimiento de su objeto se coordinará con las autoridades, organizaciones y personas afines a la materia y tendrá las atribuciones siguientes:

I.Planear operativamente y ejecutar la protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales del Estado;

II.Realizar el estudio dasonómico que permita clasificar los bosques y suelos de vocación forestal en el territorio estatal, así como formular y actualizar permanentemente el inventario forestal;

III.Proponer el establecimiento de áreas de reserva para proteger la biodiversidad, monumentos naturales y zonas de protección forestal para la conservación de los ecosistemas y el fomento y desarrollo de los recursos forestales;

IV.Organizar la limpieza y saneamiento de los bosques y el control de los aprovechamientos

forestales domésticos para el abastecimiento de los núcleos de población rural conforme a los convenios celebrados con la Federación;

V.Organizar campañas permanentes para la prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades, así como para controlar el pastoreo en zonas forestales;

VI.Realizar trabajos de restauración y reforestación, defensa contra la desertificación de suelos y otros encaminados a proteger y utilizar con mayor provecho los bosques, los suelos y las aguas y organizar a la sociedad en general para estos fines;

VII.Realizar programas de investigación para el desarrollo de los recursos y especies forestales y el perfeccionamiento de sus técnicas, sistemas y procedimientos;

VIII.Promover y coordinar con los sectores público, social y privado la creación de viveros y zonas de reforestación;

IX.Inspeccionar y vigilar las zonas forestales, así como los aprovechamientos autorizados, para lo cual podrá solicitar el apoyo y coadyuvancia de la Secretaría de Seguridad.

X.Promover la organización productiva de los poseedores y propietarios forestales en el ámbito municipal, regional y estatal, así como gestionar la asesoría técnica y capacitación necesarias para el mejoramiento de sus procesos productivos;

XI.Organizar los servicios técnicos y el registro y control de los peritos forestales;

XII.Adquirir toda clase de bienes y realizar los actos que se requieran para el cumplimiento de su objeto; y

XIII.Derogada.

XIV.Vigilar a través de visitas de verificación que los centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales, cumplan con lo establecido en el Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal, aplicando dentro del ámbito de sus atribuciones, las medidas de seguridad e imponiendo las infracciones que correspondan por su inobservancia.

XV.Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y los convenios o acuerdos en la materia.



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