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Código para la Biodiversidad Artículo 3.15 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 3.15.

En el marco de la coordinación institucional, el Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir la asunción de las siguientes funciones y facultades:

I.Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la Entidad, así como los de control de plagas y enfermedades y los de forestación y reforestación;

II.Inspección y vigilancia forestales;

III.Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;

IV.Otorgar la documentación necesaria para el transporte de materias primas y productos

forestales en la Entidad y requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas y productos forestales que circulan por el territorio estatal;

V.Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades conforme a los convenios de coordinación celebrados con la Federación;

VI.Recibir las solicitudes el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no

maderables;

VII.Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal y asistir a los servicios técnicos forestales;

VIII.Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Libro Segundo del presente Código;

IX.Asesorar a los dueños y poseedores de las áreas forestales del aprovechamiento sostenible de sus bosques y las especies adecuadas para restaurar las áreas afectadas; y

X.Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.



Estado de México Artículo 3.15 Código para la Biodiversidad
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