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Código para la Biodiversidad Artículo 3.14 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 3.14.

Corresponde al Estado de conformidad con lo dispuesto en este Libro las siguientes atribuciones:

I.Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

II.Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, producción, ordenación, aprovechamiento, cultivo, manejo, aprovechamiento, transformación y comercialización de los mismos;

III.Participar con la Comisión Nacional Forestal en la elaboración de los programas forestales

regionales de largo plazo de ámbito interestatal o por cuencas hidrológico-forestales;

IV.Promover en coordinación con la Federación programas y proyectos de educación, capacitación, investigación, transferencia de tecnología y cultura forestal acordes con el programa nacional respectivo;

V.Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;

VI.Llevar a cabo acciones coordinadas con la Federación y los Municipios en materia de prevención, capacitación y combate de incendios forestales en congruencia con el programa nacional respectivo;

VII.Impulsar programas de mejoramiento genético forestal;

VIII.Impulsar proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de las cadenas productivas en materia forestal;

IX.Llevar a cabo en coordinación con la Federación acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

X.Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal

sostenible;

XI.Otorgar permisos de aprovechamiento de recursos forestales conforme a los convenios de coordinación celebrados con la Federación;

XII.Otorgar la documentación necesaria para el transporte de materias primas y productos

forestales;

XIII.Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales, técnicos del sector oficial y

prestadores de servicios técnicos forestales en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal, de plantaciones forestales comerciales, así como en la diversificación de las actividades forestales;

XIV.Asesorar y orientar a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas, pueblos hospital y otros productores forestales en el desarrollo y consolidación de organizaciones productivas, así como en la creación de empresas sociales forestales propiciando la integración de cadenas productivas y los sistemas producto del sector;

XV.Brindar atención de forma coordinada con la Federación y los Municipios a los asuntos

relacionados con la conservación y mejoramiento del hábitat natural de los pueblos, pueblos hospital y comunidades indígenas;

XVI.Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en la inspección y vigilancia forestal en la Entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales;

XVII.Elaborar estudios para recomendar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría del Medio

Ambiente y Recursos Naturales el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas previo consenso con los poseedores o propietarios de los recursos forestales motivo del estudio;

XVIII.Elaborar estudios para recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones fundadas a la forestación y reforestación en su territorio;

XIX.Realizar evaluaciones anuales del desempeño de los programas que se apliquen en el Estado tendientes a lograr el desarrollo forestal sostenible;

XX.Regular el desarrollo de la industria forestal de la Entidad atendiendo que la capacidad instalada sea acorde a la capacidad productiva de los bosques y selvas; y

XXI.La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sostenible les conceda el presente Código u otros ordenamientos y que no estén expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios.

XXII.Diseñar y organizar el Servicio Estatal Forestal;

XXIII.Impulsar en el ámbito de su competencia el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector con la participación de la

Federación y de los Municipios;

XXIV.Diseñar, formular y aplicar en concordancia con la política forestal nacional, la política

forestal en el Estado;

XXV.Constituir el Consejo Forestal Estatal para facilitar el análisis de la problemática forestal y

fortalecer la toma de decisiones;

XXVI.Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la Entidad teniendo en cuenta las consideraciones y proyecciones de más largo plazo que se hagan y vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;

XXVII.Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

XXVIII.Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema

Nacional de Información Forestal;

XXIX.Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e

incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal;

XXX.Coadyuvar y participar de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal;

XXXI.Regular el uso del fuego en relación con actividades agropecuarias o de otra índole que

pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XXXII.Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por

incendio o cualquier otro desastre natural;

XXXIII.Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales;

XXXIV.Elaborar y aplicar de forma coordinada con los Municipios programas de forestación y

reforestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas forestadas o reforestadas;

XXXV.Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la Entidad de conformidad con el presente Código y la Política Nacional Forestal y en especial promover el desarrollo de proyectos alternativos para el aprovechamiento sostenible de los recursos asociados al sector forestal;

XXXVI.Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la Entidad;

XXXVII.Promover el desarrollo de plantaciones forestales comerciales incentivando la reconversión de aquellos terrenos de vocación forestal que actualmente están abandonados o dedicados a actividades agropecuarias marginales;

XXXVIII.Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico estatal; y

XXXIX.Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y denunciar las infracciones, faltas administrativas o delitos que se cometan en materia forestal.

XL. Integrar e implementar el Sistema Estatal de Monitoreo, Registro y Verificación de reducción de emisiones, e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Monitoreo, Registro y Verificación.



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