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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2804 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2804.

La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, se regirá por las disposiciones contenidas en el TITULO Octavo, CAPITULO II; TITULO Noveno, CAPITULO IX y TITULO DECIMO Primero, CAPITULOs I y III Libro primero.



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