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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1890 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 1890.

En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.



Estado de Baja California Artículo 1890 Código Civil para el Estado de Baja California
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