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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 521 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 521.

Siempre que el tutor sea también coheredero de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción de la persona menor de dieciocho años de edad o de la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.



Estado de Baja California Artículo 521 Código Civil para el Estado de Baja California
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