Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2306 Estado de Baja California
Código Civil Baja California
Artículo 2306.
Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.
Estado de Baja California Artículo 2306 Código Civil para el Estado de Baja California
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Procesal Civil Coahuila Artículo 1052. Interventor para la guarda y conservación de bienes de la sucesión Código Civil Baja California Artículo 1361. Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 19. Código de Procedimientos Penales Guanajuato Artículo 60. Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 786.Publique la información de sí mismo
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