Código de Procedimientos Penales Artículo 60 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 60.
Las policías, bajo su responsabilidad, podrán ingresar a un lugar cerrado sin orden judicial en caso de flagrancia cuando el inculpado esté siendo materialmente perseguido y se introduzca en él, o cuando se tenga conocimiento fundado en datos objetivos de que la vida o la integridad de los ocupantes de ese lugar están en peligro.
Los motivos que determinaron el ingreso sin orden judicial de cateo, constarán detalladamente en el informe que levante la autoridad que practique el ingreso.
Estado de Guanajuato Artículo 60 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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