Imprimir

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 200 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 200.

Son atribuciones del Juez de Ejecución de medidas, las siguientes:

I.- Vigilar, en todo momento, el respeto, la integridad, la dignidad y el estricto cumplimiento de los derechos de los adolescentes sujetos a medidas,

especialmente de los privados de la libertad, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales aprobados, así como leyes y ordenamientos aplicables;

II.- Controlar que la ejecución de toda medida se realice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la legalidad y demás derechos que asisten al adolescente durante esta etapa;

III.- Aprobar y vigilar los planes individualizados de ejecución de las medidas;

IV.- Revisar las medidas a solicitud de parte o de oficio, por lo menos una vez cada tres meses para modificarlas, sustituirlas por otras o cesarlas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de reinserción social del adolescente;

V.- Acordar lo procedente con relación a las peticiones o quejas que planteen los adolescentes sancionados sobre el tratamiento o cualquiera otra circunstancia que afecte sus derechos fundamentales;

VI.- Otorgar o negar cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en sentencia definitiva;

VII.-Ordenar la cesación de la medida una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia;

VIII.- Ordenar a la autoridad responsable el cumplimiento de los programas establecidos en el plan individualizado de ejecución;

IX.- Acudir a los centros de internamiento por lo menos una vez al mes;

X.- Ordenar después de transcurridos cinco años posteriores al cumplimiento de la medida, la destrucción de todos los registros vinculados con el expediente legal;

XI.- Garantizar que los adolescentes sujetos a internamiento definitivo no sean trasladados de un Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes a otro, salvo lo dispuesto por resolución judicial; y

XII.- Las demás que determinen las leyes aplicables.



Estado de Puebla Artículo 200 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...198 199 200 201 202 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse