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Código de Procedimientos Civiles Artículo 152 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 152.

Se entienden sometidos tácitamente:

I.El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;

II.El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor; III.El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella; y IV.El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere a juicio.



Estado de Querétaro Artículo 152 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...1024

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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