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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 202 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 202.

El Juez encargado de la etapa aprobará el contenido del Plan Individualizado de Ejecución, sus requisitos y consecuencias, asegurándose de que no limiten derechos o aumenten obligaciones que excedan lo estrictamente determinado en la sentencia. En los casos en que no ocurriera así, ordenará las modificaciones a las que haya lugar, las cuales deben quedar subsanadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario y autorizado por el área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno, en un término no mayor a cinco días.

La inobservancia de estas obligaciones por parte de los servidores públicos competentes, será comunicada por el Juez encargado de la etapa al superior administrativo correspondiente, sin perjuicio de las medidas de apremio que el Juez determine.



Estado de Puebla Artículo 202 Código de Justicia Para Adolescentes
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