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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 203 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 203.

El plan individualizado de ejecución de medida, debe contener los requisitos siguientes:

I.- Medida impuesta;

II.- Características particulares del adolescente;

III.- Objetivos o metas;

IV.- Forma y condiciones en que se ejecutarán;

V.- Indicación si la aplicación de la medida estará a cargo del centro de internamiento o institución pública o privada;

VI.- Programas en que se incluirá al adolescente, considerando de forma enunciativa a las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas o de asistencia especial;

VII.- Participación y obligaciones de los representantes legales del adolescente

VIII.- Periodos de tiempo en que deberá ser revisado para constatar su cumplimiento; y

IX.- Criterios para considerar el cumplimiento o incumplimiento de las medidas y con ello verificar la posibilidad de ejecutar las modificaciones, de acuerdo a la resolución judicial ejecutoriada.



Estado de Puebla Artículo 203 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...201 202 203 204 204 bis ...304

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