Imprimir

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 204 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 204.

El procedimiento jurisdiccional de ejecución de medidas definitivas, se llevará a cabo en los términos siguientes:

I.- Si la sentencia declaró responsable al adolescente y ésta ha causado ejecutoria, el Juez encargado de la etapa de Instrucción que la emitió deberá notificarla de inmediato al Juez encargado de la etapa de Ejecución, así como al área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno, remitiéndole el expediente original y el testimonio respectivamente, a fin de iniciar el procedimiento de ejecución de la medida impuesta;

II.- El Juez de Ejecución, hará constar, en acta circunstanciada, la fecha, hora y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente al adolescente los derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus obligaciones;

III.- Una vez notificada la medida, el área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno autorizará el Plan Individualizado de Ejecución, en un plazo de diez días siguientes;

IV.- El Juez encargado de la etapa de Ejecución, una vez recibido el Plan Individualizado, aprobará el contenido del mismo, sus objetivos y consecuencias, asegurándose de que no limiten derechos o añadan obligaciones que excedan lo estrictamente determinado en la sentencia. En caso contrario, el Juez encargado de la etapa ordenará las modificaciones a que haya lugar, contando para ello el Consejo Técnico Interdisciplinario y el área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno, con un término no mayor a cinco días;

V.- La inobservancia de estas obligaciones por parte de los servidores públicos competentes, será comunicada por el Juez al superior administrativo correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se haga acreedor;

VI.- El Juez citará al adolescente, a su padre, madre, o a ambos, o su representante, a su Defensor y al Ministerio Público, a una audiencia en la que comunicará el cómputo de las medidas, si es el caso, descontará de ésta el internamiento preventivo cumplido por el sentenciado, y determinará con precisión la fecha en que queden cumplidas la medidas; asimismo, la forma en que serán ejecutadas éstas, conforme al Plan Individual de Ejecución;

Las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 204 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. el 17 de junio de 2011.

VII.- El Titular del área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno deberá informar al Juez encargado de la etapa de Ejecución cada tres meses, sobre los avances u obstáculos para el cumplimiento del Plan, así como el entorno familiar y social en que el adolescente se desarrolla. La inobservancia de estas obligaciones por parte de los servidores públicos competentes, será comunicado por el Juez al superior administrativo correspondiente; y

VIII.- Lo relativo a la libertad anticipada, modificación, conmutación, sustitución y extinción de las medidas y aquello que el Juez estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, escuchando a las partes, quienes podrán ofrecer las pruebas que estimen conducentes; el Juez encargado de la etapa de Ejecución decidirá en esa misma audiencia.



Estado de Puebla Artículo 204 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...202 203 204 204 bis 205 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse