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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 205 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 205.

Son derechos del adolescente en la etapa de ejecución, los siguientes:

I.- Estar separado de los adultos;

II.- Ser alojados en lugares exclusivos de acuerdo a su edad y sexo;

III.- Estar separados del internamiento preventivo al definitivo;

IV.- Recibir información de la normatividad interna de la institución a la que asiste o en donde se encuentre internado;

V.- Conocer del Plan Individualizado de Ejecución;

VI.- Solicitar su internamiento en un centro de internamiento cercano a su domicilio;

VII.- Recibir visitas;

VIII.- Recibir educación básica obligatoria e instrucción técnica y formación práctica sobre algún oficio;

IX.- Recibir servicios para el cuidado de su salud;

X.- Recibir terapias, educación especial;

XI.- Realizar actividades recreativas o artísticas, culturales, actividades deportivas y de esparcimiento al aire libre;

XII.- Recibir y conservar material cultural y de capacitación académica o técnica;

XIII.- Conocer de los acontecimientos mediante lectura de diarios u otras publicaciones, emisiones de radio o televisión que no perjudiquen su sano desarrollo;

XIV.- Recibir una alimentación sana;

XV.- Tener un trato digno mediante una convivencia segura y ordenada;

XVI.- Recibir remuneración por su trabajo; y

XVII.- Formular quejas y recursos sobre cualquier decisión o acción que afecte sus derechos.

Además de aquéllos que le reconozcan las leyes con excepción de los que le fueron restringidos en sentencia.



Estado de Puebla Artículo 205 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...204 204 bis 205 206 207 ...304

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