Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 207 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 207.
El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, se realizará por las áreas correspondientes en los términos y condiciones que determine el Titular de cada Secretaría, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos y convenios aplicables, salvo las que éste deba ejercer directamente por disposición legal expresa y sin perjuicio de que intervengan de igual manera en aquellos asuntos que estimen convenientes.
Las Secretarías General de Gobierno y de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de las áreas y servidores competentes, deberán proporcionar la colaboración y brindar el apoyo necesario que les sean solicitados por el Juez, los agentes del Ministerio Público, la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública y los visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o de la del Estado de Puebla, para el desempeño de sus funciones en materia de Justicia para Adolescentes
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