Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 207 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 207.
El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, se realizará por las áreas correspondientes en los términos y condiciones que determine el Titular de cada Secretaría, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos y convenios aplicables, salvo las que éste deba ejercer directamente por disposición legal expresa y sin perjuicio de que intervengan de igual manera en aquellos asuntos que estimen convenientes.
Las Secretarías General de Gobierno y de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de las áreas y servidores competentes, deberán proporcionar la colaboración y brindar el apoyo necesario que les sean solicitados por el Juez, los agentes del Ministerio Público, la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública y los visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o de la del Estado de Puebla, para el desempeño de sus funciones en materia de Justicia para Adolescentes
Estado de Puebla Artículo 207 Código de Justicia Para Adolescentes
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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